MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 69   JUNIO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley Espejo para frenar
una negociación sin límites

Juan Carlos Arboleda Zapata Periodista elpulso@elhospital.org.co
A principios de mayo pasado, el senador Rodrigo Rivera presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley, conocido como la “Ley Espejo”, que establece parámetros y límites a las acciones del Ejecutivo en materia de tratados y acuerdos internacionales. El proyecto sienta las bases para una política exterior con controles, garantías y herramientas para enfrentar sin improvisaciones y con un riesgo calculado, cualquier negociación internacional. Para el senador Rivera, la posición del Congreso frente al TLC comienza con el manejo de la Ley Espejo, que “pretende que tengamos una buena negociación y no una a cualquier precio, ni a la medida de los intereses foráneos. Colombia no puede entrar a tomar la decisión más importante de esta generación, sin una carta de navegación que señale cuál es el interés nacional que vamos a defender y cuál es el cauce dentro del cual se tienen que mover los negociadores colombianos”. Frente al proyecto, el ministro de Comercio Jorge Humberto Botero, declaró que era inconstitucional, por cuanto el Congreso no tenía competencia para abordar el tema y lo consideró como una intromisión en la esfera del Ejecutivo, por cuanto los tratados internacionales forman parte de la autonomía constitucional del gobierno; el jefe de la cartera envió una nota a la Comisión Segunda del Senado pidiendo que se archivara, pero en una actitud curiosa invitó a los autores de la iniciativa a resolver sus inquietudes “a través de un acuerdo político”, dando la impresión de querer “negociar políticamente” un asunto que, como la Ley Espejo le marca al gobierno pautas sobre la soberanía y el futuro del país. El senador Rivera declaró a El Pulso: “Ya están sacando las garras los halcones; están nerviosos porque preferirían adelantar esta negociación sin que el Congreso les defina un marco de negociación”.
Frente a la constitucionalidad del proyecto, el senador Rivera consideró que no es cierto que el Congreso carezca de la facultad de expedir leyes en materia de relaciones internacionales, ya que puede señalar pautas para el manejo de la soberanía: “El presidente de la república no puede ni tiene el derecho de negociar la soberanía nacional sin sujetarse a unas reglas mínimas que pueden ser fijadas por el Congreso, que puede indicar mediante una ley bajo que parámetros tendría que negociar, sin invadir la órbita del Ejecutivo en las relaciones internacionales, pues no está solicitando interlocución directa con el otro Estado parte de la negociación”
Para el senador Rivera, la importancia de una ley marco para las negociaciones del TLC parte de entrar en condiciones favorables, por cuanto los estadounidenses tienen definido su interés nacional, “saben que pueden negociar y que no, mientras nosotros tenemos una torre de Babel. Los halcones del Ministerio de Comercio Exterior de EU se enfrentan contra las palomas del Ministerio de Agricultura y de la Protección Social de Colombia. Hay que superar la ausencia de un manual de instrucciones y permitir que Colombia tenga una buena negociación; la impresión que da el gobierno es la de tener mucho afán y me parece equivocado, porque hay que repensar toda la economía, la parte social, el acceso a medicamentos, la explotación de la riqueza energética y natural, la posibilidad de que podamos explotar la biodiversidad, etc. Creo que es responsable definir el interés nacional y más si se considera que la economía y la diplomacia de los Estados Unidos es la más importante del mundo, mientras la colombiana es una economía en desarrollo y una diplomacia del siglo XIX. Los norteamericanos van protegidos por la coraza del manual de instrucciones que le dio su Congreso y nosotros vamos cubiertos pudorosamente con una hojita de parra que no alcanza a cubrir nuestra desnudeces y fragilidades en la negociación”.
El proyecto de ley ha sido aceptado desde diferentes sectores. ACOPI declaró a El Pulso que “si bien el contenido de la Ley Espejo, es decir, su nivel de detalle puede ser cuestionado en el ámbito constitucional, la iniciativa legislativa como tal es válida, así como todas las orientadas a vigilar el proceso y la transparencia de la negociación. Toda propuesta constructiva que abogue por la defensa de los intereses nacionales y la protección de sectores estratégicos así como por la inserción de Colombia en el mercado ampliado, es pertinente y necesaria”. El senador Luis Carlos Avellaneda cree que esta ley puede beneficiar el tratado de comercio con los Estados Unidos, que espera se haga en niveles de cooperación entre países y no que los Estados Unidos utilicen su fortaleza para afianzar su economía en desmedro de la nuestra. Y el senador Jorge Robledo, opina que a la ley podrían discutírsele detalles, pero que su espíritu es tan bueno que el gobierno la veta: “Lo cierto es que la negociación como está planteada es absurda: el gobierno americano pide permiso a su Congreso para negociar y lleva los compromisos que hizo; el Congreso compara los logros con las ofertas y aprueba o no, mientras Colombia hace una cosa antidemocrática, y es que el gobierno puede negociar lo que sea, pone a negociación absolutamente todo. En este sentido la Ley Espejo es una propuesta sensata, vetada porque el gobierno quiere un cheque en blanco. El TLC como va no es un acuerdo de integración económica sino de anexión”.
El proyecto de Ley Espejo es el resultado de 5 meses de encuentros con los sectores productivos, económicos y académicos del país, y deriva su nombre de la búsqueda de una posición equivalente a la de la contraparte. En su elaboración se utilizó como referente la ley que aprobó el Congreso de Estados Unidos en el año 2002 (Trade Promotion Authority -TPA-), lo cual permitiría suponer que es una buena herramienta para llegar a la actual negociación. El TPA es obligatorio para sus negociadores y cuenta con 250 directrices que determinan el espacio en el cual pueden moverse; en cambio, hasta ahora Colombia se guía por un Memorando presidencial (12 de mayo de 2003) de 4 páginas, que únicamente determina que el tratado debe ser similar al de Chile, y que no trae consideraciones políticas, económicas ni logísticas.
Cuadro comparativo entre el proyecto de Ley Espejo y el TPA 2002
El Trade act. 2002 o Ley de Comercio de 2002 mediante la cual se regulan todos los temas relacionados con la política de comercio exterior de los Estados Unidos, tiene 5 divisiones. La segunda (División B) corresponde al Bipartisan Trade Promotional Authority (TPA) o Fast Track. El texto total de la ley tiene 1.049 páginas, en las que el TPA cuenta con 40 páginas.
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