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Gran
inquietud por la nueva ley
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Incierto futuro de
los hospitales públicos Ana
C. Ochoa Periodista, Medellín
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Para Iván Jaramillo Pérez,
economista y coordinador técnico de diversos estudios
sobre la reforma desarrollados con el Ministerio de Salud,
el Departamento Nacional de Planeación, entre otros,
el futuro de los hospitales públicos es el más
incierto de los componentes de la Ley, ya que su financiación
aparece como residual en el articulado. En ello coincidió
con el presidente de la Federación de Colombiana de
Hospitales Públicos y Empresas Sociales del Estado,
doctor José Darío Rojas, aunque éste
prefirió postergar su pronunciamiento y esperar mayores
desarrollos en la reglamentación de la Ley.
Iván Jaramillo señaló que la ley 715
tiende a corregir el problema de la subutilización
de al red pública o la duplicación del costo,
creada por el régimen subsidiado, pues este régimen
ha venido creando su propia red privada de servicios, que
hoy atiende quizás al 40% o más de los pobres,
pero la planta de personal de los hospitales no se ha reducido
en ese porcentaje sino que, al contrario, no sólo es
igual sino superior en número de personas a la existente
antes de empezar a operar dicho régimen. Mas que apretarse
el cinturón, a los hospitales no les quedan sino dos
alternativas: o reducir su tamaño, haciéndose
una especie de "liposucción institucional",
o extinguirse como fuera el caso del San Juan de Dios. Otra
alternativa distinta implicaría redefinir la operación
del régimen subsidiado, pues pese a que la Ley dice
que las ARS deben contratar y "ejecutar" el 40%
de sus recursos con la red pública, esto es claramente
insuficiente para garantizar su existencia a futuro tal como
está la situación.
El municipio
El municipio es el nuevo eje de la salud pública, la
promoción, la prevención y la contratación
y financiación del régimen subsidiado. Le tocará
reorganizar totalmente el manejo de la salud, recordó
Iván Jaramillo. En primer lugar la ley 715 le obliga
a manejar en un fondo separado los recursos de salud, al igual
que los recursos de educación. La Tesorería
General de la Nación ya no le girará un cheque
a los fondos comunes del municipio tal como ocurría
con la ley 60 de 1993 sino sólo a los Fondos Locales
de Salud y se espera que esta medida evite desviaciones, embargos
y malos usos. Pero además ese Fondo Local tendrá
al menos tres cuentas de gasto: salud pública, régimen
subsidiado y hospitales. No obstante la tercera cuenta no
la tendrán todos los municipios porque la ley 715 detuvo
el proceso de transferencia del primer nivel de atención
a los municipios, excepto en lo que toca a la prevención
y la promoción. Los llamados municipios certificados
podrán conservar los servicios de salud de primer nivel
pero no podrán expandir la oferta de servicios y deberán
manejar ese primer nivel articulado a la red departamental.
Fondos Locales de Salud
Los Fondos Locales de salud existen como mandato desde la
ley 10 de 1990 y hoy han sido creados en el 80% de los municipios
pero no se usan, los giros del Fosyga y la nación llegan
a los fondos comunes de municipio, como se dijo. Ahora estos
fondos son de creación más obligatoria, so pena
de no recibir dinero de las participaciones y del Fosyga.
Esos Fondos serán además regulados por la Contaduría
General la Nación y vigilados por la Contraloría
Nacional, la Supersalud y los mismos departamentos. Los Fondos
Locales manejarán todos los recursos del régimen
subsidiado y los Fondos Seccionales los recursos que financian
a los hospitales. Antes de esta ley los municipios contrataban
y pagaban el 57% del régimen subsidiado y los departamentos
el otro 43% mediante los denominados contratos "tripartitos";
la experiencia mostró que contratos entre tres (departamento,
municipio, ARS) eran muy ineficientes en su manejo y la ley
los suprimió; por lo tanto quitó a los departamentos
toda ingerencia en la contratación y pago del regimen
subsidiado. No obstante, la ley le asignó al departamento
importantes competencias de inspección, vigilancia
y control sobre todo lo que hacen los municipios en salud
y específicamente sobre el manejo del aseguramiento.
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A los departamentos les
tocará la parte más dura: reestructurar los
hospitales o lidiar con su déficit eterno
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Salud
Pública
La Salud pública debe salir fortalecida con la ley 715,
porque se maneja como una categoría diferente a la oferta
hospitalaria y al aseguramiento, además los recursos
financieros estarán diferenciados y articulados con los
recursos de prevención y promoción que antes estaban
en manos de las ARS. Es de recordar que el Sistema Nacional
de Salud manejó en forma fusionada los conceptos de salud
pública y/o hospital público, posteriormente la
Ley 100 de 1993 subsumió la salud pública dentro
del Sistema General de Seguridad Social y al parecer, en ocasiones,
quedaba inmersa en las competencias de las EPS y ARS. Ahora
la salud pública se maneja como un concepto diferente
al aseguramiento y a la oferta de servicios hospitalarios. Además
se distribuyen competencias de salud pública entre la
nación, los departamentos y los municipios.
Nuevo panorama para las ARS
A las ARS les toca de ahora en adelante garantizar el acceso
de los afiliados a la atención médica y hospitalaria,
es decir a la curación y rehabilitación principalmente.
Varios estudios habían venido mostrando que las ARS no
hacían prevención y promoción o al menos
muy poca; y la mayoría de las veces sub contrataban estas
actividades con la propia red local de los municipios o sea
que la plata daba más vueltas: iba del municipio a la
ARS y luego regresaba como pago a la red local. Además,
como bien lo saben y lo enseñan los salubristas, la prevención
y promoción hay que organizarla territorialmente y para
grupos poblacionales totales para poder hacerla más económicamente
y mas eficazmente, a diferencia de los procesos de atención
médica y hospitalaria. Por estas razones la ley 715 consideró
que era mejor que las Direcciones Locales de Salud reunieran
en su fondo local los recursos de salud pública y específicamente
los del Plan de Atención Básica, a los cuales
se suma ahora la parte proporcional de la UPC-Subsidiada destinada
a prevención y promoción. Este plan individual
y colectivo de prevención y promoción deberá
ser prestado prioritariamente con la red pública bien
sea del municipio o del departamento.
Departamentos
Los departamentos pierden funciones administrativas y financieras
pero ganan poder sobre la red pública de prestación
de servicios y sobre las competencias para ejercer la asistencia
técnica y la inspección, vigilancia y control
sobre los municipios. A los departamentos se les liberaron las
rentas cedidas, las cuales ya no tendrán asignación
para los subsidios a la demanda y se destinan hasta en un 25%
al funcionamiento de las Direcciones Seccionales de Salud. Al
menos la quinta parte de esa destinación se debe dedicar
a asistencia técnica a los municipios y a la Inspección
Vigilancia y Control de éstos. Pero hay que decir la
verdad. A los departamentos les tocará la parte más
dura: reestructurar los hospitales o lidiar con su déficit
eterno. Finalmente los gobernadores que aprovecharon la legislación
anterior y entregaron a los municipios la red de primer nivel,
seguramente tendrán menos problema. |
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Transformación y
perspectivas de las redes de servicios de salud
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| Julia
Isabel Eslava, Directora del Area de Gestión y Desarrollo
Territorial del Centro de Proyectos para el Desarrollo -CENDEX-
de la Universidad Javeriana compartió con los lectores
de EL PULSO su testimonio sobre los temas que considera más
trascendentales de la nueva Ley. Recordó que la Ley 715,
derogatoria de la Ley 60 de 1993, determina transformaciones
importantes en materia de administración y provisión
de los servicios de salud para la población colombiana.
Se destacan cambios relacionados con la nueva organización
territorial para la prestación de los servicios, la administración
de recursos de financiación del sector, la administración
del régimen subsidiado y la participación del
sector privado entre otros. |
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La oferta de servicios de salud pública
y privada debe ser conformada en redes integradas y articuladas.
Esta función corresponde al Departamento
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En
cuanto a la oferta de servicios de salud pública y privada,
tal organización debe ser conformada en redes integradas
y articuladas. Esta función corresponde al departamento,
para lo cual debe analizar la capacidad instalada de todos los
niveles de atención y tipo de servicios en su jurisdicción,
tanto públicos como privados, con el fin de dimensionar
las necesidades de incremento o reducción de la oferta
en aras de la optimización de recursos, la eficiencia
y la calidad, todo lo cual debe concretarse en un plan bianual
de organización y funcionamiento.
Plan de inversiones
Dentro de las medidas para controlar el crecimiento de la oferta,
la Ley establece para el sector público la obligatoriedad
de realizar inversiones y creación de servicios según
requerimientos del Plan. Para el sector privado, se condiciona
su contratación con recursos del SGSSS para que se ajusten
al plan bianual. En ambos casos, sus planes de inversiones deben
ser aprobados por el Ministerio de Salud cuando se trate de
servicios que éste haya definido como de control especial
de oferta.
La medida propuesta en la Ley, tiene implicaciones importantes
no sólo desde el punto de vista regulatorio y organizativo
del subsistema de prestación de servicios, sino también
en cuanto a la competencia y la calidad.
Si bien es cierto que a partir de la Ley 100 de 1993, el crecimiento
de la oferta de servicios en el sector privado mostró
un acelerado crecimiento especialmente para el primer nivel
de atención, tanto el control de su expansión
como de su calidad ha sido tarea difícil. Prueba de ello
es que aún hoy en día no se conocen las cifras
exactas de la cantidad y ubicación de dichas entidades.
Existe un problema adicional relacionado con la clasificación
de las mismas según nivel de complejidad por el tipo
de servicios que ofrecen y si se trata de instituciones formales,
informales o de servicio individual.
La dimensión del problema va a exigir no sólo
a las entidades territoriales un esfuerzo importante para analizar
esa capacidad instalada sino, además, al Ministerio de
Salud la regulación técnica minuciosa para establecer
una clasificación de los servicios que se compadezca
con los requerimientos tecnológicos, físicos y
humanos que determinan la calidad de los servicios.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que la concentración
de la oferta de servicios de mediana y alta complejidad se encuentra
en la región centro del país y regiones como la
Orinoquía y el sur-occidente dependen esencialmente de
oferta ambulatoria y de baja resolutividad principalmente privada.
¿Monopolios?
Con los condicionantes impuestos a la oferta privada, más
la obligatoriedad que se establece para las ARS de contratar
como mínimo el 40% de los servicios con la red pública,
podría llegar a determinarse en algunas regiones la reducción
de la competencia y el favorecimiento de monopolios públicos.
La prestación de servicios de salud de mediana y alta
resolutividad, exige un sistema regulado de referencia y contrarreferencia
y de protección al usuario para garantizar su prestación
y, sobre todo, la definición de estrategias y responsabilidades
claras entre los aseguradores, prestadores y usuarios sobre
la imputación de los costos de desplazamiento y estadía
cuando, por efectos de la integración territorial de
servicios, se requiera el desplazamiento intermunicipal o interdepartamental.
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Redondo, representante de los profesionales de la salud ante
el Consejo, no cabe duda que los aspectos más importantes
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El doctor Jorge Julián
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Familiar -entre ellas Comfama, Colsubsidio, Comfamiliar Camacol-
presentó, no sólo una reflexión sino
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y a los municipios la ejecución de las acciones de
promoción y prevención que se encuentran vigentes
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