MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 42   MARZO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Reglamentación Ley 715 de 2001

Menos recursos para vinculados
Ana C. Ochoa Periodista, Medellín

Luego de proceso de discusión y aprobación de la Ley 715 del 2001, mediante la cual se reformó la Ley 60/93, las cartas están jugadas, afirma Julio Alberto Rincón quien, en agrupación con los secretarios de salud municipales, trabajó con intensidad en el debate que precedió la reforma. Las siguientes son algunas inquietudes frente a los recursos para el sector.
El CONPES sólo distribuye 11/12 del total de los recursos asignados, dejando en veremos un billón dieciocho mil millones de pesos, prácticamente el crecimiento que se esperaba para el año 2002. De esta forma los municipios sólo tendrán presupuesto para 11 meses, enero ~ noviembre. ¿Como cumplirán los municipios compromisos en el mes de diciembre si los recursos correspondientes a ese mes, sólo serán asignados en enero del 2003? Esta es una jugada de tipo fiscalista que pretende congelar recursos municipales y departamentales haciendo contención de costos y atropellando su capacidad de gestión.
La mayoría de municipios ve una importante reducción de los recursos disponibles por el Sistema General de Participaciones 2002 para atención a los vinculados, ahora llamada población pobre no cubierta por el régimen subsidiado. Esto contradice el postulado de que se recibirían en términos generales los recursos del año 2001, más el crecimiento por inflación. La distribución de estos recursos un 59% para II y III nivel a cargo de los departamentos, y un 41% para I nivel, a cargo de los municipios es desequilibrada.
La mayoría de municipios ve una importante reducción de recursos disponibles para acciones en salud pública locales. En múltiples ocasiones, como consta en los documentos de discusión de la Ley, la Federación Colombiana de Municipios y los secretarios de salud a través de Cosesam, advirtieron que la distribución de estos recursos entre departamentos y municipios -45% y 55% respectivamente- era inadecuada e insuficiente para los municipios, teniendo en cuenta las responsabilidades asignadas.
Se encuentra un fortalecimiento de los recursos para salud pública y atención de la oferta en II y III nivel de complejidad en los departamentos, situación plausible si no fuera a costa de los niveles municipales.

La exagerada legislación en salud
Lo que faltaba... la Ley 715
El Subdirector de Planeación de la Secretaría de Salud de Medellín, Antonio Abad es enfático. La ley 715 ratifica la apreciación de muchos: existe en nuestro país una exagerada legislación. Y en tantas reformas, una intentando superar a la otra, se cambian muchas veces aspectos de forma y no de fondo. En este caso particular, artículos de las Leyes 10 y 60, en su debido momento debieron ser modificados evitando este nuevo y largo proceso de reglamentación que, como siempre ha ocurrido, no ha sido planeado de manera adecuada por los organismos competentes. Todo eso podrá producir en nuestro oprimido sector un caos peor que el actual.
Se podría sospechar que los planificadores económicos, los únicos tenidos en cuenta en este país, se aprovecharán otra vez de su mejor herramienta: la confusa reglamentación. Esa reglamentación que permanentemente generan, cargada de vacíos jurídicos severos para confundir a inexpertos alcaldes, directores locales de salud, y otros actores. Pareciera que su única pretensión fuera favorecer las políticas centralistas, que promueven la reducción de los recursos a las regiones, afectando las deficitadas arcas de los entes departamentales y locales.
La atención a la oferta, o a la mal llamada población vinculada, será la más afectada. Los recursos de libre inversión de los ya históricos ICN (Ingresos Corrientes de la Nación), generaron algunos aportes para la atención de esta población y para el desarrollo de la red de servicios que los atendía, básicamente las ESE públicas. Pero hoy no es clara la inversión para estas atenciones. Y a las administraciones sólo les queda la vaga esperanza de los irregulares recursos de otra compleja y mal reglamentada ley que es la de los juegos de azar.
Durante los años anteriores, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad no beneficiaron a la población según lo establecían las normas. Valga recordar, planes de beneficio de los regímenes contributivo y subsidiado reglamentados por las resoluciones 3997, 4288 de1996, la 412 de 2000, las circulares del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que las orientan, etcétera. Ahora, cuando estas acciones no han producido ningún beneficio -debido también a la falta de vigilancia y control de los organismos competentes- se entregan a las desprestigiadas direcciones locales de salud, seguramente con el único fin de disminuir aún más los recursos. Sin importar siquiera de qué se esté muriendo o enfermando la comunidad y con un agravante: la falta de orientación y la ausencia total de planeación del improvisado Consejo Nacional de Seguridad Social, ya a sólo mes y medio de una contratación del régimen subsidiado. ¿No será que se está favoreciendo la creación de empresas de papel para que los oportunistas de turno contraten la promoción y prevención, fotocopiando el fracaso de muchas de las Administradoras del Régimen Subsidiado que se beneficiaron con los recursos del Sistema, enriqueciendo a unos pocos? Luego fueron premiadas por la Superintendencia Nacional de Salud que las suspendió, pero no les aplicó ninguna sanción.
Otras leguleyadas
Para completar el descalabro de las leguleyadas del sector, en dos artículos de sólo un renglón de la Ley 715, y sin la más mínima explicación, se les entrega a los entes departamentales y municipales de nuevo obligaciones, no claras, en lo referente a los sistemas de información, hoy en manos exclusivas del Ministerio de Salud. Desde 1998 la resolución 2542 estableció el sistema integral de información, luego la 2546 del mismo año determinó datos mínimos, responsabilidades y flujos -los famosos RIA- para terminar con la resolución 3374 de 2000 que modificó de nuevo el sistema con los RIPS, de los cuales todavía no conocemos sus beneficios. Qué se podrá esperar entonces si la instancia rectora del sistema no ha podido en tres años organizar uno de los elementos fundamentales, la información, y ahora se devuelven competencias a los entes territoriales luego de varios años de abandono.
 
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