MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 42   MARZO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Prioridades del Consejo Nacional de Seguridad Social Ana C. Ochoa Periodista, Medellín

Existe expectativa por la discusión del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud frente a la nueva Ley 715. Para el doctor Hermann Redondo, representante de los profesionales de la salud ante el Consejo, no cabe duda que los aspectos más importantes de la Ley 715 se relacionan con las nuevas funciones de los municipios en el desarrollo de los programas de salud pública. Corresponde al CNSSS definir el porcentaje de la UPC subsidiada que deba pasar al ente territorial para asumir estas nuevas funciones, previo estudio de costos, con base en los contenidos de la resolución 0412 que desarrolló el Acuerdo 117 sobre demanda inducida, detección temprana y normas técnicas de obligatorio cumplimiento en materia de enfermedades de interés en salud pública.
El municipio, desafíos y amenazas
La principal amenaza consiste en evitar la pérdida de integralidad del POS del régimen subsidiado, puesto que algunas actividades, intervenciones y procedimientos quedarán a cargo del municipio y otras de la ARS. Así mismo, los municipios tendrán que demostrar su capacidad de gestión y evitar el desvío o mala utilización de los recursos destinados a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
La atención de vinculados sigue desfavorecida
La transformación de los subsidios de oferta a demanda quedó en términos generales detenida en la proporción vigente en el año 2001, un 43% aproximadamente; es decir, los hospitales no recibirán recursos adicionales por concepto de atención de vinculados.
Con la determinación de la nueva Ley 715 de limitar los aportes de la nación (pari passu) a, solamente 25 centavos por cada peso que aporte el régimen contributivo, la ampliación de cobertura del régimen subsidiado se hará muy lenta y los hospitales continuarán con una carga muy pesada y con recursos escasos. No se ve clara la superación de la crisis hospitalaria.
Para atrás
No cabe duda que en materia de salud pública estamos retrocediendo como lo demuestran las cifras hasta julio de 1999 (después de esa fecha hay parálisis informativa a consecuencia de la apresurada implementación de los RIA primero y luego los RIPS). El papel de las aseguradoras (EPS, ARS y entidades que manejan recursos de régimen contributivo) en el manejo de la promoción y la prevención no ha sido el más adecuado porque está dirigido a su población afiliada y no a la comunidad en su conjunto. Por ello las actividades de salud pública, dirigidas globalmente a la comunidad, las acciones de promoción y prevención, el PAB, las acciones sobre el medio ambiente, el control sanitario y el manejo de las enfermedades emergentes y reemergentes le corresponde al Estado.
Fondos locales de salud, recaudadores y pagadores únicos del régimen subsidiado.
Creo que en materia de Fondos Locales de Salud se avanzó al darles independencia y destino específico con unidad de caja al interior de los mismos, esto facilitará la veeduría e impedirá el desvío; sin embargo, la comunidad y los Consejos Territoriales de Seguridad Social, deberán estar atentos a la inversión y distribución de los recursos destinados para la atención de los programas de salud.
Turbulencia en las ARS
En el caso de las ARS podemos afirmar aquello de que "justos pagaron por pecadores", porque muchas de ellas perdieron la oportunidad histórica de haberle dado un manejo correcto a régimen subsidiado y, en la época de las "vacas gordas", cuando la frecuencia de uso era muy baja, se dedicaron a desarrollar el régimen subsidiado con criterio de lucrativo negocio lo que condujo a su desprestigio general. Muchas medidas se han desarrollado para evitar la fuga de recursos por esta vía y agilizar el flujo hacia los prestadores de los servicios. Sin embargo, las quejas sobre las glosas y las demoras innecesarias en los pagos continúan.
La nueva Ley 715 desplaza las funciones de promoción y prevención al municipio con el correspondiente porcentaje de UPC subsidiada. Lo importante es que el CNSSS con el debido soporte técnico, establezca el porcentaje correcto para que no se desequilibre el sistema. El criterio no podrá ser otro diferente al de equidad.

Secretaría de Salud de Bogotá
El dinero para promoción y
prevención no es para pagar nómina
El Secretario de Salud de Bogotá, doctor José Fernando Cardona es representante de las entidades municipales de salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Ha sido secretario distrital en dos administraciones, la de Enrique Peñalosa y la de Antanas Mockus, y se ha convertido en un importante referente a la hora de examinar los logros de las secretarías en las diferentes regiones de Colombia. Sobre la Ley 715 señaló que el proceso siguiente a su aprobación, que es el de reglamentación, será definitivo. Esta Ley corre el mismo riesgo de la Ley 100. Es decir, estar muy bien escrita pero en la reglamentación generar distorsiones perjudiciales. Un aspecto positivo es que se da un paso fuerte en la descentralización. Se le entrega a los municipios la gran responsabilidad del régimen subsidiado. Otro aspecto fundamental tiene que ver con las instituciones hospitalarias que actuarán como parte de una red coordinada por los departamentos. Puede haber desarrollos importantes. Aunque se dejó de lado la configuración de redes con concepción regional, mucho más amplia. Es preciso resaltar también lo que tiene que ver con salud pública. La operación de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad en población subsidiada por parte de los municipios o distritos, puede ser positiva si los recursos no se utilizan con otros fines y terminan cubriendo nóminas o pagando a hospitales. Este tema, por el riesgo enorme que existe con el mal manejo de los recursos, fue crítico en la discusión de la Ley. De obrar correctamente, se pueden fomentar acciones muy importantes para la comunidad. Los recursos para salud pública, en el caso concreto de Bogotá, no disminuyeron pero tampoco aumentaron como se desearía.
Otro aspecto que exige rigor en la reglamentación es el del plan bienal de inversiones en públicas y privadas salud, que debe favorecer al sector y no convertirse en una normatividad limitante.
Aunque la Ley aclara las responsabilidades entre departamentos y municipios, es necesario que ambas partes se comprometan a responder por el acceso de sus comunidades a los servicios y no reincidan en la vieja práctica de evadir su compromiso y esperar que el otro ente territorial resuelva las obligaciones que a ellos les corresponden. Preocupa también la atención de vinculados. Por ahora no se resuelve este gran interrogante. En síntesis, el panorama dependerá de la reglamentación, del seguimiento y asesoría a los entes territoriales y de la responsabilidad de los gobernadores, alcaldes y secretarios de salud para cumplir lo establecido por la Ley.
 
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