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Prioridades del Consejo
Nacional de Seguridad Social Ana
C. Ochoa Periodista, Medellín
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Existe expectativa por la discusión
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud frente a
la nueva Ley 715. Para el doctor Hermann Redondo, representante
de los profesionales de la salud ante el Consejo, no cabe
duda que los aspectos más importantes de la Ley 715
se relacionan con las nuevas funciones de los municipios en
el desarrollo de los programas de salud pública. Corresponde
al CNSSS definir el porcentaje de la UPC subsidiada que deba
pasar al ente territorial para asumir estas nuevas funciones,
previo estudio de costos, con base en los contenidos de la
resolución 0412 que desarrolló el Acuerdo 117
sobre demanda inducida, detección temprana y normas
técnicas de obligatorio cumplimiento en materia de
enfermedades de interés en salud pública.
El municipio, desafíos y amenazas
La principal amenaza consiste en evitar la pérdida
de integralidad del POS del régimen subsidiado, puesto
que algunas actividades, intervenciones y procedimientos quedarán
a cargo del municipio y otras de la ARS. Así mismo,
los municipios tendrán que demostrar su capacidad de
gestión y evitar el desvío o mala utilización
de los recursos destinados a la promoción de la salud
y la prevención de la enfermedad.
La atención de vinculados
sigue desfavorecida
La transformación de los subsidios de oferta a demanda
quedó en términos generales detenida en la proporción
vigente en el año 2001, un 43% aproximadamente; es
decir, los hospitales no recibirán recursos adicionales
por concepto de atención de vinculados.
Con la determinación de la nueva Ley 715 de limitar
los aportes de la nación (pari passu) a, solamente
25 centavos por cada peso que aporte el régimen contributivo,
la ampliación de cobertura del régimen subsidiado
se hará muy lenta y los hospitales continuarán
con una carga muy pesada y con recursos escasos. No se ve
clara la superación de la crisis hospitalaria.
Para atrás
No cabe duda que en materia de salud pública estamos
retrocediendo como lo demuestran las cifras hasta julio de
1999 (después de esa fecha hay parálisis informativa
a consecuencia de la apresurada implementación de los
RIA primero y luego los RIPS). El papel de las aseguradoras
(EPS, ARS y entidades que manejan recursos de régimen
contributivo) en el manejo de la promoción y la prevención
no ha sido el más adecuado porque está dirigido
a su población afiliada y no a la comunidad en su conjunto.
Por ello las actividades de salud pública, dirigidas
globalmente a la comunidad, las acciones de promoción
y prevención, el PAB, las acciones sobre el medio ambiente,
el control sanitario y el manejo de las enfermedades emergentes
y reemergentes le corresponde al Estado.
Fondos locales de salud, recaudadores y pagadores únicos
del régimen subsidiado.
Creo que en materia de Fondos Locales de Salud se avanzó
al darles independencia y destino específico con unidad
de caja al interior de los mismos, esto facilitará
la veeduría e impedirá el desvío; sin
embargo, la comunidad y los Consejos Territoriales de Seguridad
Social, deberán estar atentos a la inversión
y distribución de los recursos destinados para la atención
de los programas de salud.
Turbulencia en las ARS
En el caso de las ARS podemos afirmar aquello de que "justos
pagaron por pecadores", porque muchas de ellas perdieron
la oportunidad histórica de haberle dado un manejo
correcto a régimen subsidiado y, en la época
de las "vacas gordas", cuando la frecuencia de uso
era muy baja, se dedicaron a desarrollar el régimen
subsidiado con criterio de lucrativo negocio lo que condujo
a su desprestigio general. Muchas medidas se han desarrollado
para evitar la fuga de recursos por esta vía y agilizar
el flujo hacia los prestadores de los servicios. Sin embargo,
las quejas sobre las glosas y las demoras innecesarias en
los pagos continúan.
La nueva Ley 715 desplaza las funciones de promoción
y prevención al municipio con el correspondiente porcentaje
de UPC subsidiada. Lo importante es que el CNSSS con el debido
soporte técnico, establezca el porcentaje correcto
para que no se desequilibre el sistema. El criterio no podrá
ser otro diferente al de equidad.
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Secretaría de Salud
de Bogotá
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El dinero para promoción
y
prevención no es para pagar nómina
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El Secretario de Salud
de Bogotá, doctor José Fernando Cardona es representante
de las entidades municipales de salud ante el Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud. Ha sido secretario distrital
en dos administraciones, la de Enrique Peñalosa y la
de Antanas Mockus, y se ha convertido en un importante referente
a la hora de examinar los logros de las secretarías
en las diferentes regiones de Colombia. Sobre la Ley 715 señaló
que el proceso siguiente a su aprobación, que es el
de reglamentación, será definitivo. Esta Ley
corre el mismo riesgo de la Ley 100. Es decir, estar muy bien
escrita pero en la reglamentación generar distorsiones
perjudiciales. Un aspecto positivo es que se da un paso fuerte
en la descentralización. Se le entrega a los municipios
la gran responsabilidad del régimen subsidiado. Otro
aspecto fundamental tiene que ver con las instituciones hospitalarias
que actuarán como parte de una red coordinada por los
departamentos. Puede haber desarrollos importantes. Aunque
se dejó de lado la configuración de redes con
concepción regional, mucho más amplia. Es preciso
resaltar también lo que tiene que ver con salud pública.
La operación de la promoción de la salud y prevención
de la enfermedad en población subsidiada por parte
de los municipios o distritos, puede ser positiva si los recursos
no se utilizan con otros fines y terminan cubriendo nóminas
o pagando a hospitales. Este tema, por el riesgo enorme que
existe con el mal manejo de los recursos, fue crítico
en la discusión de la Ley. De obrar correctamente,
se pueden fomentar acciones muy importantes para la comunidad.
Los recursos para salud pública, en el caso concreto
de Bogotá, no disminuyeron pero tampoco aumentaron
como se desearía.
Otro aspecto que exige rigor en la reglamentación es
el del plan bienal de inversiones en públicas y privadas
salud, que debe favorecer al sector y no convertirse en una
normatividad limitante.
Aunque la Ley aclara las responsabilidades entre departamentos
y municipios, es necesario que ambas partes se comprometan
a responder por el acceso de sus comunidades a los servicios
y no reincidan en la vieja práctica de evadir su compromiso
y esperar que el otro ente territorial resuelva las obligaciones
que a ellos les corresponden. Preocupa también la atención
de vinculados. Por ahora no se resuelve este gran interrogante.
En síntesis, el panorama dependerá de la reglamentación,
del seguimiento y asesoría a los entes territoriales
y de la responsabilidad de los gobernadores, alcaldes y secretarios
de salud para cumplir lo establecido por la Ley.
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