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Asocajas, asociación nacional que agrupa 25 Cajas
de Compensación Familiar -entre ellas Comfama, Colsubsidio,
Comfamiliar Camacol- presentó, no sólo una reflexión
sino una propuesta, frente a la modificación planteada
en la Ley 715 (artículo 46) de entregar a los distritos
y a los municipios la ejecución de las acciones de
promoción y prevención que se encuentran vigentes
en el POS subsidiado. Insisten al Ministerio de Salud en la
necesidad de efectuar un análisis detallado desde el
punto de vista técnico y conceptual que permita una
reglamentación provechosa para el sistema. La propuesta,
afirman, pretende superar los inconvenientes que pueden presentarse
a los diferentes actores, si se toman decisiones inadecuadas
en relación con la asignación de competencias
a los entes territoriales. Entre estos inconvenientes pueden
mencionarse:
- Mayor fraccionamiento de un plan de beneficios de salud
entre aseguradoras (ARS y ente municipal) para la población
más vulnerable.
- Pérdida de la integralidad de atención de
dos grupos poblacionales prioritarios en el régimen
subsidiado: gestantes y niños menores de un año.
- Pérdida de la integralidad sobre el control del
proceso de atención de la población, en tanto
las ARS pierden su injerencia en el primer eslabón
de la cadena: la promoción y la prevención,
dedicándose exclusivamente al tratamiento y la rehabilitación.
Esto implica que las ARS no puedan garantizar una atención
integral al usuario.
- Implementación de modificaciones basadas en evaluaciones
cortoplacistas y/o inexistentes.
- Entrega de responsabilidades anexas al PAB, el cual, a
la fecha, no ha sido evaluado a fondo en los distintos municipios.
- Infraestructura humana y logística insuficiente
en las direcciones locales de salud de los entes municipales.
Específicamente en el tema de la promoción
de la salud, y teniendo en cuenta el concepto asumido por
la reglamentación vigente en el país, un primer
elemento para considerar es que la promoción hace referencia
a acciones coordinadas con una dirección y una finalidad,
es decir no es una filosofía doctrinal, sino más
bien una forma de operar la realidad concreta. En forma sintética,
la promoción es el conjunto de actividades que en forma
coordinada realizan las personas y las instituciones para
lograr adecuadas condiciones de salud y un proyecto de vida
deseable para la sociedad. A diferencia de eso, la prevención
está más relacionada con las modificaciones
necesarias para superar la enfermedad por lo cual su campo
de aplicación es más individual y se ubica en
el terreno de lo privado.
De acuerdo con estas definiciones y teniendo en cuenta que
según la Constitución Política de 1991
la seguridad social se define como "un servicio público
de carácter obligatorio que se prestará bajo
la dirección, coordinación y control del Estado,
en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad, en los términos que establezca la Ley".
Y que la Ley 100 define la seguridad social integral como
"el conjunto de instituciones, normas y procedimientos
de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida", es claramente identificable que la
promoción se constituye en la estrategia estructural
del SGSSS.
De esta forma sería viable establecer un sistema de
atención de la enfermedad en el cual las aseguradoras
se encarguen de la protección frente al riesgo de enfermar,
la detección precoz de la enfermedad, el tratamiento
y la rehabilitación y un sistema público que
en manos del Estado se encargue de fortalecer la estrategia
estructural de la promoción, diseñando y ejecutando
políticas de salud de fuerte impacto social que van
mas allá de la prestación de servicios de atención
y sin verse limitadas por el tipo de vinculación del
ciudadano al SGSSS.
En forma concreta las ARS trasladarían a los entes
municipales las actividades que actualmente desarrollan en
el campo de la promoción como son las del Acuerdo 72
y las del Acuerdo 117.
Una vez transferidos los dineros, consideran prudente que
los entes municipales convoquen a las aseguradoras a participar
en la elaboración de los planes de acción de
tal manera que se logren proyectos concertados y complementarios
desde el punto de vista de las acciones de prevención
de la población afiliada. Lo anterior fortalecería
el papel activo de las ARS en la vida pública de las
localidades y su función de coadyuvante en el logro
de mejores condiciones de vida para la población.
La concertación debe tener como insumo los perfiles
epidemiológicos de cada localidad y su inscripción
en los Planes de Desarrollo Municipales, contemplando en forma
integral las cuatro estrategias pilares de la promoción:
participación, coordinación intersectorial e
interinstitucional, educación y comunicación.
Simultáneamente con la reglamentación del artículo
46 de la Ley 715, debe plantearse un mecanismo de evaluación
de las nuevas estrategias que incluyan indicadores de cumplimiento
de planes tales como coberturas e impacto, que se midan en
forma periódica y que se conviertan en el elemento
fundamental para que los entes territoriales puedan acceder
a estos nuevos recursos. Igualmente debe pensarse en unas
medidas contingenciales de aplicación de estos recursos
para los casos en los cuales los municipios o IPS incumplan
con los mismos, lo cual, en síntesis, constituye un
replanteamiento de la resolución 4288 y de la pertinencia
de los Planes de Atención de Básica.
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