MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 42   MARZO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Asocajas propone

Que ARS hagan prevención y municipios promoción Ana C. Ochoa Periodista, Medellín

Asocajas, asociación nacional que agrupa 25 Cajas de Compensación Familiar -entre ellas Comfama, Colsubsidio, Comfamiliar Camacol- presentó, no sólo una reflexión sino una propuesta, frente a la modificación planteada en la Ley 715 (artículo 46) de entregar a los distritos y a los municipios la ejecución de las acciones de promoción y prevención que se encuentran vigentes en el POS subsidiado. Insisten al Ministerio de Salud en la necesidad de efectuar un análisis detallado desde el punto de vista técnico y conceptual que permita una reglamentación provechosa para el sistema. La propuesta, afirman, pretende superar los inconvenientes que pueden presentarse a los diferentes actores, si se toman decisiones inadecuadas en relación con la asignación de competencias a los entes territoriales. Entre estos inconvenientes pueden mencionarse:

  • Mayor fraccionamiento de un plan de beneficios de salud entre aseguradoras (ARS y ente municipal) para la población más vulnerable.
  • Pérdida de la integralidad de atención de dos grupos poblacionales prioritarios en el régimen subsidiado: gestantes y niños menores de un año.
  • Pérdida de la integralidad sobre el control del proceso de atención de la población, en tanto las ARS pierden su injerencia en el primer eslabón de la cadena: la promoción y la prevención, dedicándose exclusivamente al tratamiento y la rehabilitación. Esto implica que las ARS no puedan garantizar una atención integral al usuario.
  • Implementación de modificaciones basadas en evaluaciones cortoplacistas y/o inexistentes.
  • Entrega de responsabilidades anexas al PAB, el cual, a la fecha, no ha sido evaluado a fondo en los distintos municipios.
  • Infraestructura humana y logística insuficiente en las direcciones locales de salud de los entes municipales.

Específicamente en el tema de la promoción de la salud, y teniendo en cuenta el concepto asumido por la reglamentación vigente en el país, un primer elemento para considerar es que la promoción hace referencia a acciones coordinadas con una dirección y una finalidad, es decir no es una filosofía doctrinal, sino más bien una forma de operar la realidad concreta. En forma sintética, la promoción es el conjunto de actividades que en forma coordinada realizan las personas y las instituciones para lograr adecuadas condiciones de salud y un proyecto de vida deseable para la sociedad. A diferencia de eso, la prevención está más relacionada con las modificaciones necesarias para superar la enfermedad por lo cual su campo de aplicación es más individual y se ubica en el terreno de lo privado.
De acuerdo con estas definiciones y teniendo en cuenta que según la Constitución Política de 1991 la seguridad social se define como "un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley". Y que la Ley 100 define la seguridad social integral como "el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida", es claramente identificable que la promoción se constituye en la estrategia estructural del SGSSS.
De esta forma sería viable establecer un sistema de atención de la enfermedad en el cual las aseguradoras se encarguen de la protección frente al riesgo de enfermar, la detección precoz de la enfermedad, el tratamiento y la rehabilitación y un sistema público que en manos del Estado se encargue de fortalecer la estrategia estructural de la promoción, diseñando y ejecutando políticas de salud de fuerte impacto social que van mas allá de la prestación de servicios de atención y sin verse limitadas por el tipo de vinculación del ciudadano al SGSSS.
En forma concreta las ARS trasladarían a los entes municipales las actividades que actualmente desarrollan en el campo de la promoción como son las del Acuerdo 72 y las del Acuerdo 117.
Una vez transferidos los dineros, consideran prudente que los entes municipales convoquen a las aseguradoras a participar en la elaboración de los planes de acción de tal manera que se logren proyectos concertados y complementarios desde el punto de vista de las acciones de prevención de la población afiliada. Lo anterior fortalecería el papel activo de las ARS en la vida pública de las localidades y su función de coadyuvante en el logro de mejores condiciones de vida para la población.
La concertación debe tener como insumo los perfiles epidemiológicos de cada localidad y su inscripción en los Planes de Desarrollo Municipales, contemplando en forma integral las cuatro estrategias pilares de la promoción: participación, coordinación intersectorial e interinstitucional, educación y comunicación.
Simultáneamente con la reglamentación del artículo 46 de la Ley 715, debe plantearse un mecanismo de evaluación de las nuevas estrategias que incluyan indicadores de cumplimiento de planes tales como coberturas e impacto, que se midan en forma periódica y que se conviertan en el elemento fundamental para que los entes territoriales puedan acceder a estos nuevos recursos. Igualmente debe pensarse en unas medidas contingenciales de aplicación de estos recursos para los casos en los cuales los municipios o IPS incumplan con los mismos, lo cual, en síntesis, constituye un replanteamiento de la resolución 4288 y de la pertinencia de los Planes de Atención de Básica.

 
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