MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 42   MARZO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Alberto Uribe Correa, Augusto Escobar Mesa, Juan Guillermo Maya Salinas, Javier Ignacio Muñoz. Editora: Albaluz Arroyave Zuluaga. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez.
No es la Ley la que salva  

La Ley 715 de diciembre de 2001 ha sido cuestionada por unos y apoyada por otros; en realidad, hay aspectos suficientes para entablar discusiones eternas en torno de ella. Hablar de los planes bienales de inversión, período al cual deben acogerse la totalidad de instituciones de salud para presentar sus programas de desarrollo, o hablar de la conformación de redes de atención u otros tópicos importantes, genera distintos puntos de vista, con frecuencia encontrados, y en cada uno se podrían identificar aspectos favorables o no, a los intereses y deseos individuales.
Sin embargo a nuestro juicio, lo más relevante de la ley, es el tema de la atención de urgencias. Y lo es fundamentalmente, porque se está hablando de asuntos de vida o muerte, de necesidades vitales de la gente, del derecho a la vida, del ya, de lo inaplazable, de lo más sensible y lo más humano. Sin duda todos los temas de la ley que tienen que ver con la salud tienen gran importancia, pero el de las urgencias es de máximo interés y trascendencia.
Se hacía necesario legislar sobre el tema, porque la disyuntiva que sobre la atención de los enfermos creó la Ley 100 fue gravísima, en este sentido: un tema, una condición de exclusivas características humanitarias como es la salud, fue a parar a ser tratado y manejado con criterios técnicos y muy particularmente económicos, excluyentes de cualquier otra consideración, como por ejemplo, todos los sentimientos que se generan en una situación de inminencia de muerte; y por otro lado, la ruta que estaba tomando la atención de las urgencias, si no se interpela, era que hospitales y clínicas sólo recibieran los pacientes que tuvieran capacidad de pago, por cualquiera de las vías, es decir, en efectivo, o anteponiendo y demostrando un responsable económico. Y todo, por el ambiente típicamente economicista que penetró en lo profundo del quehacer médico y venció, en realidad sin mayores dificultades, hasta los principios éticos que caracterizaban y enaltecían las profesiones de la salud. Este, sin discusión, es un pésimo legado del actual régimen de seguridad social, que tenía en el secreto de sus entrañas la pretensión a mediano plazo de no hacerse cargo de la salud de nadie, y de hecho hoy por hoy desconoce una cantidad inmensa de personas, ciudadanos de la misma patria, que cuando presentan un estado urgente, si no exhiben un papel diligenciado por un funcionario público que asegure, más que su mismo aspecto y su condición paupérrima de vida y estado inocultable de marginación, que son pobres, su atención es negada sin apelación ni instancias, por el mismo régimen que para todos los colombianos juró cobertura.
En el tema de las urgencias, la Ley 715 recae sobre lo sabido: "la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas". Y eso está muy bien, pero continua: "Para el pago de servicios prestados, su prestación no requiere contrato ni orden previa, y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada, en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales, y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro".
Es muy posible que algunas entidades, principalmente de carácter público, al verse obligadas a pagar en este período se ingenien alguna salida, como la necesidad de conciliación o certificados de tal o cual tipo, o inculpen a entes de vigilancia y control del incumplimiento de sus obligaciones. Las IPS deben estar atentas para no dejarse enredar por la habilidad de algunos directivos, de esa sí, la contraparte, que impone su criterio en desmedro de la tarea que hacen las clínicas y los hospitales, que luchan intensa y permanentemente por que los dejen trabajar y generar salud, conocimiento, satisfacciones y excedentes razonables, que les permita estar a tono con la reposición tecnológica, por demás obligada, y con todo lo que sucede en el mundo del saber médico, pues nadie desea que su cirujano o anestesiólogo esté con prácticas obsoletas y hoy superadas por otras de mínimos riesgos y mayores beneficios.
De otra parte, el gobierno nacional también tiene sus obligaciones establecidas en la misma Ley 715, puesto que ella le otorga "facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para que en el término de seis meses contados desde la vigencia de la presente ley, expida normas que regulen los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud, y su utilización en la prestación de los servicios de salud a la población del país".
Todas las IPS estaban esperando que de la obligación que se les imponía, con razones suficientes, de atender las urgencias, se derivaran derechos para ellas y a su vez, obligaciones precisas para las entidades pagadoras. Era a todas luces absurdo lo que venía sucediendo: se atendía la urgencia y se perdía el dinero; éste quedaba flotando en el sistema para ir a caer finalmente en el estado de pérdidas y ganancias de quien no era el verdadero dueño. Y así se quería que los hospitales y clínicas permanecieran abiertos y felices asumiendo una obligación que económicamente, siempre ha estado claro, no les corresponde.
Resta que las IPS sí actúen conforme a lo que siempre han deseado, ahora que la ley les da herramientas, y que se mantengan en su punto y su derecho, pues si empiezan a dar plazos, a tolerar y finalmente a perder, no habrá remedio, puesto que no es la ley la que salva sino que es cada uno, y de parte del gobierno nacional, hay que esperar confiadamente que haga lo que le corresponde en este sentido, para que la ley sea cumplida.

 




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