| No
es la Ley la que salva |
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La Ley 715 de diciembre de 2001 ha sido cuestionada por unos
y apoyada por otros; en realidad, hay aspectos suficientes para
entablar discusiones eternas en torno de ella. Hablar de los planes
bienales de inversión, período al cual deben acogerse
la totalidad de instituciones de salud para presentar sus programas
de desarrollo, o hablar de la conformación de redes de
atención u otros tópicos importantes, genera distintos
puntos de vista, con frecuencia encontrados, y en cada uno se
podrían identificar aspectos favorables o no, a los intereses
y deseos individuales.
Sin embargo a nuestro juicio, lo más relevante de la ley,
es el tema de la atención de urgencias. Y lo es fundamentalmente,
porque se está hablando de asuntos de vida o muerte, de
necesidades vitales de la gente, del derecho a la vida, del ya,
de lo inaplazable, de lo más sensible y lo más humano.
Sin duda todos los temas de la ley que tienen que ver con la salud
tienen gran importancia, pero el de las urgencias es de máximo
interés y trascendencia.
Se hacía necesario legislar sobre el tema, porque la disyuntiva
que sobre la atención de los enfermos creó la Ley
100 fue gravísima, en este sentido: un tema, una condición
de exclusivas características humanitarias como es la salud,
fue a parar a ser tratado y manejado con criterios técnicos
y muy particularmente económicos, excluyentes de cualquier
otra consideración, como por ejemplo, todos los sentimientos
que se generan en una situación de inminencia de muerte;
y por otro lado, la ruta que estaba tomando la atención
de las urgencias, si no se interpela, era que hospitales y clínicas
sólo recibieran los pacientes que tuvieran capacidad de
pago, por cualquiera de las vías, es decir, en efectivo,
o anteponiendo y demostrando un responsable económico.
Y todo, por el ambiente típicamente economicista que penetró
en lo profundo del quehacer médico y venció, en
realidad sin mayores dificultades, hasta los principios éticos
que caracterizaban y enaltecían las profesiones de la salud.
Este, sin discusión, es un pésimo legado del actual
régimen de seguridad social, que tenía en el secreto
de sus entrañas la pretensión a mediano plazo de
no hacerse cargo de la salud de nadie, y de hecho hoy por hoy
desconoce una cantidad inmensa de personas, ciudadanos de la misma
patria, que cuando presentan un estado urgente, si no exhiben
un papel diligenciado por un funcionario público que asegure,
más que su mismo aspecto y su condición paupérrima
de vida y estado inocultable de marginación, que son pobres,
su atención es negada sin apelación ni instancias,
por el mismo régimen que para todos los colombianos juró
cobertura.
En el tema de las urgencias, la Ley 715 recae sobre lo sabido:
"la atención inicial de urgencias debe ser prestada
en forma obligatoria por todas las entidades públicas y
privadas que presten servicios de salud a todas las personas".
Y eso está muy bien, pero continua: "Para el pago
de servicios prestados, su prestación no requiere contrato
ni orden previa, y el reconocimiento del costo de estos servicios
se efectuará mediante resolución motivada, en caso
de ser un ente público el pagador. La atención de
urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para
efectos presupuestales, y deberá cancelarse máximo
en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la
factura de cobro".
Es muy posible que algunas entidades, principalmente de carácter
público, al verse obligadas a pagar en este período
se ingenien alguna salida, como la necesidad de conciliación
o certificados de tal o cual tipo, o inculpen a entes de vigilancia
y control del incumplimiento de sus obligaciones. Las IPS deben
estar atentas para no dejarse enredar por la habilidad de algunos
directivos, de esa sí, la contraparte, que impone su criterio
en desmedro de la tarea que hacen las clínicas y los hospitales,
que luchan intensa y permanentemente por que los dejen trabajar
y generar salud, conocimiento, satisfacciones y excedentes razonables,
que les permita estar a tono con la reposición tecnológica,
por demás obligada, y con todo lo que sucede en el mundo
del saber médico, pues nadie desea que su cirujano o anestesiólogo
esté con prácticas obsoletas y hoy superadas por
otras de mínimos riesgos y mayores beneficios.
De otra parte, el gobierno nacional también tiene sus obligaciones
establecidas en la misma Ley 715, puesto que ella le otorga "facultades
extraordinarias al Gobierno Nacional para que en el término
de seis meses contados desde la vigencia de la presente ley, expida
normas que regulen los flujos de caja y la utilización
oportuna y eficiente de los recursos del sector salud, y su utilización
en la prestación de los servicios de salud a la población
del país".
Todas las IPS estaban esperando que de la obligación que
se les imponía, con razones suficientes, de atender las
urgencias, se derivaran derechos para ellas y a su vez, obligaciones
precisas para las entidades pagadoras. Era a todas luces absurdo
lo que venía sucediendo: se atendía la urgencia
y se perdía el dinero; éste quedaba flotando en
el sistema para ir a caer finalmente en el estado de pérdidas
y ganancias de quien no era el verdadero dueño. Y así
se quería que los hospitales y clínicas permanecieran
abiertos y felices asumiendo una obligación que económicamente,
siempre ha estado claro, no les corresponde.
Resta que las IPS sí actúen conforme a lo que siempre
han deseado, ahora que la ley les da herramientas, y que se mantengan
en su punto y su derecho, pues si empiezan a dar plazos, a tolerar
y finalmente a perder, no habrá remedio, puesto que no
es la ley la que salva sino que es cada uno, y de parte del gobierno
nacional, hay que esperar confiadamente que haga lo que le corresponde
en este sentido, para que la ley sea cumplida.