MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 68   MAYO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Lo mejor y lo exclusivo de
la Ley 100 es la solidaridad

Iván Jaramillo Pérez Consultor elpulso@elhospital.org.co

A propósito del ambiente de reforma de la Ley 100 de 1993, presentamos esta reflexión acerca del considerado más importante aporte de dicha reforma: la creación de estrategias y mecanismos de solidaridad dentro del sistema colombiano de seguridad social en salud.
A fines del año anterior comentaba con el ex ministro Augusto Galán los resultados de un Seminario en Lima del Convenio Hipólito Unanue, en el cual los expositores chilenos estaban en una actitud muy crítica y reformista de su seguridad social, mirando precisamente el modelo colombiano como ejemplo, y el Doctor Galán recordó una anécdota según la cual, siendo Ministro, en un encuentro casual con un alto dirigente de las ISAPRES chilenas, éste le comentó: “Me gusta mucho todo lo de la reforma colombiana, pero, ¿de dónde diablos sacaron Ustedes eso de la solidaridad, que es lo único que no me gusta?” Y el Doctor Galán le respondió: “Pues mire, a mí precisamente lo que más me gusta de la Ley 100 es la solidaridad”. Creo que no solo yo, sino muchos defensores y críticos de la Ley 100, coincidimos en esta apreciación del ex ministro.
La “solidaridad” suple un vacío de la economía de mercado
La “solidaridad”, según decía el finado Ulpiano Ayala, celebre asesor de la Ley 100 en pensiones, no es una categoría “económica” sino “moral”, y crea necesariamente un “ruido” cuando se introduce en el debate sobre las reformas del Estado que tienen un trasfondo económico.
En otras palabras: la economía de mercado como tal no tiene moral, y por lo tanto excluye cualquier concepto de solidaridad. Para los Chicago Boys o los Harvard Boys, “la solidaridad” es una categoría esotérica que no conocieron en los textos de la economía clásica o neoclásica, y por eso uno estaría tentado a decir que el “neoliberalismo” inspirado en la reivindicación del libre mercado no tiene corazón ni moral.
Sin embargo, los economistas de todas las escuelas por más miopes o fanáticos que sean, finalmente entienden que el mercado no resuelve todos los problemas y que el Estado en alguna forma debe responder por los pobres excluidos por las fuerzas que reinan en oferta y la demanda. Es interesante observar que las escuelas norteamericanas importadas al país por el ex presidente Gaviria y su equipo, encontraron una fórmula casi mágica para conciliar la ausencia de solidaridad, o mejor de equidad, en el mercado, y al mismo tiempo dinamizar ese mercado integrando los pobres al consumo. Pero, ¿cómo los pobres, que por definición no tienen poder de mercado, pueden integrarse y dinamizar el mercado? El mérito de estas escuelas está precisamente en que descubrieron y crearon el denominado instrumento de los “subsidios a la demanda”. Sus autores a mi modo de ver se merecen un premio Nobel de Economía, porque bien manejados los subsidios a la demanda permiten conciliar la economía de mercado y el Estado Social de Derecho, y por eso digo siempre: los “neoliberales” no son tan malos como muchos dicen, aunque ellos mismos se empecinen ahora en ocultar su origen y su filiación, o a lo mejor lo que ocurre es que son en ocasiones de buen corazón sin proponérselo.
El invento criollo de la “solidaridad”
Es claro que en el ideario clásico de la economía, destinar recursos fiscales para atender a los pobres es quitarle recursos a la economía de mercado, vía impuestos, para dilapidarlos en el “populismo”, por lo tanto todo “gasto social” es en sí mismo y por definición, una acción negativa y excluyente para el desarrollo económico; pero gracias al genio de algunos economistas, los “subsidios a la demanda” hacen la pirueta completa y logran “reinyectar“ los recursos al mercado después de haberlos sacado mediante impuestos y de aplicarlos a las políticas sociales, y de paso logran producir “el milagro” que consiste en que: se dinamiza el mercado y al tiempo se integran los pobres al consumo. Este proceso que se le podría llamar solidario (aunque la palabra no existe en los textos económicos), o a veces mejor lo llaman búsqueda de la equidad, simplemente se puede entender que se trata de un ejercicio de “ingeniería económica financiera”, que combina sabiamente el mandato de Satanás de estimular el egoísmo, el ánimo de lucro y la avaricia del mercado, con el mandato Divino de dar de comer al hambriento y de beber al sediento.
La evolución criolla de estos conceptos ha permitido que la ecuación se formule así: los subsidios son de dos clases: los de oferta y los de demanda. Los primeros son los malos porque sustraen recursos de la economía para gastarlos en “burocracia, clientelismo y corrupción”, y los subsidios de demanda son buenos porque permiten focalizar el gasto en los pobres y estimular la eficiencia y la calidad, y de paso dinamizar el mercado. De lo anterior se deduce que la reforma social del Estado consiste en transformar los subsidios de oferta en demanda y evolucionar así desde el Estado “populista” que atiende a los pobres perjudicando al mercado, hacia el Estado “moderno” con la integración de los pobres en el mercado.
Por eso, para que exista el régimen subsidiado de salud no se necesita de los conceptos de la “solidaridad” y menos aún de la “seguridad social”, y así lo mostró claramente el desaparecido Juan Luis Londoño de la Cuesta cuando creó las Empresas Solidarias de Salud -ESS- (la forma criolla de concretar la teoría del subsidios a la demanda en salud), sin que existiera aún la Ley 100 de 1993 y sin mencionar en el Documento Conpes creador de esas entidades la palabra “seguridad social”, y sin crear mecanismos propiamente solidarios, pues mejor se propusieron mecanismos financieros de subsidio fiscal directo; inclusive, cuando el presidente Gaviria se negó a presentar al Congreso una reforma de la Seguridad Social en Salud, por considerar muy complejo eso de la “solidaridad“ y la “compensación”, el ex ministro Juan Luis por instrucciones del Presidente Gaviria, como alternativa a la “no reforma de la seguridad social en salud”, propuso adicionar la reforma pensional con un capítulo que hacía referencia a la ampliación de “los subsidios a la demanda en salud”. Es de recordar también que nadie, ni dentro ni fuera del Congreso, entendía en ese momento que era ese “engendro” de los “subsidios a la demanda”, y la propuesta ni siquiera fue discutida. Solo más tarde, cuando “los subsidios a la demanda” se vistieron con el traje del “aseguramiento y la solidaridad”, introduciendo entre otros el punto de solidaridad del régimen contributivo, se pudieron incorporar a la Ley 100, no como una alternativa sino como una extensión de la reforma de la Seguridad Social en Salud.
Origen alemán del concepto “solidaridad”
¿De dónde salió entonces eso de la “solidaridad” qué tanto “ruido” les causaba a Ulpiano Ayala y a las ISAPRES chilenas? Bueno, el concepto de la solidaridad forma parte del patrimonio histórico de la “Seguridad Social”, de la misma creada por Bismarck en 1880 en Alemania. Es de recordar que ese personaje no era ningún “izquierdista” o siquiera un “socialdemócrata”, sino mas bien un gobernante de “derecha”, pero que entendió en forma muy inteligente que para evitar la explosión social (1), había que garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores, que al mismo tiempo había que garantizar la viabilidad financiera de las empresas que reconocían esas prestaciones sociales a sus trabajadores, y que de hacerlo entrarían necesariamente en peligro de quiebra.
Esta doble tarea de dejar contentos y seguros a trabajadores y empresarios, misión por cierto bien difícil de cumplir, llevó a Bismarck y a su gobierno a concluir que era necesario crear un complejo sistema de “solidaridad tripartita” de los empleadores con los empleados, del Estado con los empleadores y los trabajadores, de las empresas grandes con las pequeñas, de trabajadores sin hijos con respecto de los de muchos hijos, de los sanos con los enfermos, de los jóvenes con los viejos, de los hombres con las mujeres, y sobre todo, de los que más devengaban salario con respecto de los que menos devengaban. Pero para poder comprender hoy la Seguridad Social, el neoliberalismo no tiene palabras y la categoría “solidaridad” no existe en su lenguaje, entonces tuvo que crear otro concepto para describir los fenómenos arriba enunciados y los llamó “los subsidios cruzados”: Entre jóvenes y viejos, entre ricos y pobres, etc., etc.
Los subsidios cruzados
El tipo de la “solidaridad clásica” o de los “subsidios cruzados” ad-intra o endógena a los regímenes contributivos de la seguridad social (hasta aquí no existe ningún tipo de régimen subsidiado paralelo y externo), es rechazada por la economía liberal clásica (o neoliberal-neoclásica), porque le quita “transparencia” al mercado. Para el pensamiento del “mercado puro” no puede ser menos que un absurdo que un mismo producto, por ejemplo el POS-C (Plan Obligatorio de Salud Contributivo), pueda ser “comprado” en forma obligatoria por todos los “consumidores” a diferentes precios (recuérdese que las contribuciones son el 12% sobre el salario, pero el valor absoluto del aporte cambia según la escala salarial).
Al respecto, el discurso neoliberal siempre dijo que los subsidios cruzados son “subsidios implícitos” que enrarecen el ambiente de la transparencia del mercado y que lo mejor que se puede hacer es eliminarlos, y cuando sea necesario crear equidad en el acceso, se deben generar en sustitución los “subsidios explícitos” financiados con recursos de origen fiscal. Es lo que ocurre hoy con las tarifas de los servicios públicos domiciliarios: en ellas se han eliminando los subsidios cruzados entre ricos y pobres, aunque para los estratos más pobres aparecen algunos subsidios explícitos en la propia factura que son de origen fiscal (financiados con pagos de los municipios a las empresas de servicios domiciliarios).
Una alerta a tiempo
A propósito, cuando estábamos en la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, de la cual, por pura casualidad, me correspondió ser su Director Administrativo, me espanté cuando encontré ciertas ausencias en el texto aprobado en primer debate de lo que hoy es el artículo 48 de la Constitución (que define la naturaleza de la Seguridad Social). Efectivamente: los neoliberales habían impuesto su punto de vista y dicho artículo ya daba vía libre a la desmonopolización de la Seguridad Social y a la aparición futura de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Por su parte, los socialdemócratas habían aceptado ese punto siempre y cuando se dijera además que la Seguridad Social era un derecho irrenunciable y que el Estado debería ampliar progresivamente su cobertura. En consecuencia, la seguridad social debería manejarse bajo los principios de la eficiencia (el mercado) y la universalidad (la equidad), pero por arte de magia en ese texto no aparecía la palabra “solidaridad”.
Si bien mi cargo de Director Administrativo no me permitía meterme formalmente en las discusiones, en una noche escribí un artículo denominado “En la Constituyente: la chilenización de la seguridad social”, advirtiendo que si no se dejaba claro el principio de la “solidaridad” entonces la universalidad no se lograría y al contrario la cobertura caería, tal como ocurrió en Chile, en donde la seguridad social monopólica llegaba a más del 70% de la población y luego con la apertura al mercado, las ISAPRES si se enriquecieron pero la cobertura cayó a solo el 25%. Llevé entonces mi artículo para que fuera publicado en la Gaceta Constitucional pero el Co-presidente, el extinto Álvaro Gómez Hurtado, lo rechazó, porque yo “no tenia derecho a opinar”. No obstante, valiéndome de mi mínimo poder burocrático, creé mi propio Boletín de la Dirección Administrativa (a punto de fotocopias) y al otro día todos los Constituyentes lo tenían sobre su escritorio a las 7:00 a.m. Fue entonces cuando otro Co-presidente, Antonio Navarro, me llamó al orden y me preguntó porque estaba creando tanto alboroto, y le expliqué que si la palabra “solidaridad “no aparecía en el texto Constitucional sería el caos. Entonces el Constituyente Navarro en forma muy atenta me escuchó las explicaciones, tomó nota e introdujo la “palabreja” esa de la “solidaridad“. En el siguiente debate quedó debidamente incorporada y fue así como el texto del Articulo 48 dice que la Seguridad Social deberá funcionar bajo los principios de “eficiencia, solidaridad y universalidad”, y todos quedamos contentos.
Posteriormente, dada mi participación en ese punto, me tocó representar al Ministerio de Salud en una negociación con Planeación Nacional a cargo de Nelcy Paredes y de Eliseo Velásquez por parte del ISS, para presentar las bases de lo que posteriormente sería la Ley 100 en Salud (dado que el Congreso se había negado a tramitar pensiones sin salud), y puse como condición para un acuerdo que si el régimen contributivo se iba a reformar, debería considerar unos mecanismos de “solidaridad” que permitieran la “compensación” entre entidades, presentando para el efecto los mismos argumentos que se tuvieron en cuenta en la Constituyente, y así lo acordamos sin dificultad, pese “al horror” que esas determinaciones causaban en el Presidente Gaviria. Además, Nelcy Paredes muy atinadamente agregó que por “solidaridad” se debería entender además el aporte del régimen contributivo al subsidiado (2). Este último modelo de aportar el 1% del contributivo al subsidiado con un “pari passu” fiscal, ya para entonces estaba vigente en el Seguro Social de Ecuador, en donde se había organizado un Régimen Subsidiado Indígena, lo cual facilitaba su aceptación.
Bondades de la solidaridad
Tal como mostramos en un articulo publicado en El Pulso (3), la “compensación” permite que al menos la mitad de los 12 o 14 millones de afiliados que hay en el régimen contributivo en la práctica estén “subsidiados” mediante los llamados “subsidios cruzados implícitos”, que tanta antipatía despiertan entre los neoliberales. Y por eso hay que decir: la Ley 100 creó, gracias a la “solidaridad”, dos regímenes subsidiados: uno que se llama “sistema de compensación” con solidaridad implícita y que funciona ad-intra del régimen contributivo, y otro ad-extra, explícitamente solidario, que conocemos como “régimen subsidiado”.
Finalmente, hay que decir que el régimen subsidiado que hoy cubre a 11 millones de pobres, ha sido producto de un feliz encuentro entre las teorías neoliberales de los subsidios a la demanda, que fue el aporte específico de Juan Luis Londoño y del Presidente Gaviria a la Reforma en Salud, y los principios tradicionales y Constitucionales de la Seguridad Social, conocidos como la solidaridad y el aseguramiento.
1-Rosa Luxemburgo, la gran dirigente comunista de Alemania, había pronosticado que era allí y no en Rusia, en donde las condiciones estaban más maduras para la primera revolución socialista.
2-Una comisión similar introdujo el Fondo de Solidaridad Pensional, pero para el caso del Sistema de Riesgos Profesionales este fue diseñado bajo todos los supuestos neoliberales, eliminando todo tipo de subsidio cruzado, es decir de solidaridad, y esto explica su muy baja cobertura comparativamente con salud y pensiones.
3-Periódico El Pulso, número 62, noviembre 2003. “Un análisis crítico. Régimen contributivo en el Informe anual del Consejo de Seguridad Social”.
 
 







 



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