MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 92   MAYO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Circular 010: entre recorderis
y sofisma de distracción

Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Las últimas comunicaciones de algunas autoridades de salud, hacen pensar que distintos actores del sistema de salud están sufriendo problemas de memoria. Hace pocas semanas, la Supersalud recordó a los aseguradores que los recursos del sistema vía UPC no podían destinarse a infraestructura, tema claro desde la Ley 100/93, y ahora el Ministerio de la Protección Social en su circular externa 010 de marzo 22/06, recordó a los prestadores que la atención de urgencias es obligatoria. Lo curioso es que si bien ambos temas han presentado irregularidades que requieren la atención del gobierno como rector de la salud en el país, las acciones se limiten a circulares 'recorderis” como están empezando a ser llamadas, y no a corregir de fondo los problemas.
El 'recorderis' del Ministerio
La circular, dirigida a representantes legales de IPS, EPS, ARS y directores seccionales, locales y distritales de salud, está motivada por “las recientes situaciones presentadas con varios pacientes en diferentes regiones del país”, que en su momento lograron despliegue en medios masivos de información; por tanto, se puede considerar una respuesta del gobierno ante los reclamos públicos por los llamados 'paseos de la muerte'.
Se parte de recordar que el triaje o clasificación de la prioridad de los pacientes para la atención de urgencias así como la toma de decisiones sobre el tipo de atención que debe recibir, “siempre debe estar a cargo de un profesional de salud debidamente entrenado para tal efecto”; luego recuerda el articulo 168 de la Ley 100 y decretos reglamentarios que determinan la “no exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias” y por tanto como consecuencia directa, la atención obligatoria de los pacientes por parte de las IPS con el posterior pago de las EPS, ARS o Secretaría respectiva, del servicio prestado.
La circular deja claro que “en ningún caso la atención inicial de urgencias puede estar condicionada al pago de suma de dinero alguna por parte del usuario del servicio” y concluye que en la atención de urgencias no hay aplicación de períodos de carencia, conforme con lo establecido en el decreto 806/98, pero insistiendo en que acciones como “la internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- o la realización de procedimientos quirúrgicos que se requieran de manera inmediata para estabilizar al paciente en estado crítico, debe ser considerados como parte de la atención inicial de urgencias, por lo tanto no están sujetos a períodos mínimos de cotización y sus costos deberán ser reconocidos por la respectiva EPS o ARS”.
Expedida la circular, el viceministro de salud, Eduardo Alvarado, advirtió que una IPS que se niegue a prestar atención de urgencias a una persona cuya vida corra peligro, será sancionada con multas sucesivas y llegar al cierre de la entidad si así lo señala el debido proceso, sin perjuicio de sanciones de tipo penal; según él, la circular hace advertencias en consonancia con normas existentes y añadió que el triaje no puede estar a cargo ”del vigilante ni de la aseadora”; recordó también que este tipo de atención debe garantizarla la IPS según su nivel de complejidad a los llamados vinculados, con cargo a los entes territoriales, y aclaró que la atención inicial de urgencias no es sólo recibir al paciente y examinarlo, sino que significa la atención necesaria para estabilizar signos vitales y proteger la integridad y la vida incluyendo cirugías; pero fue más allá: ”Las EPS deben pagar esa atención como parte de la atención de urgencias porque no se acepta que se niegue la autorización para ingresar por falta de semanas de cotización; debe ser obligación de la IPS hacerlo (internarlo) y obligación de la EPS o ARS pagar esa atención”.
Pese a las declaraciones del viceministro y a que la circular fue enviada desde el 22 de marzo, un mes después, El Pulso tuvo la oportunidad de ver una factura glosada por una EPS en la cual exigía un copago de un paciente atendido luego de un accidente de tránsito, por 'sólo' tener 98 semanas cotizadas cuando la exigencia es de 100.
La causa está en el sistema
Para el doctor Juan Manuel Ramírez, gerente de Promedi, la circular es un sofisma de distracción al recordar reglamentaciones sobre las cuales no ha existido duda, ya que se hace aparecer la muerte de los pacientes como responsabilidad de las prestadoras de servicios: “La verdad es que la culpa de lo ocurrido y de lo que seguirá ocurriendo es el sistema de prestación de servicios en donde se montó el negocio y el mercado lucrativo de la enfermedad, evadiendo el Estado su obligación de proporcionar salud a los colombianos con el cierre sistemático de hospitales públicos, y dejando a la deriva la atención médica de la mayoría de los habitantes que no tienen como cotizar a una EPS”.
Y es que no deja de extrañar que el gobierno se muestre sorprendido por la muerte, por ejemplo, de un niño en Barranquilla (uno de los casos denunciados), si el mismo gobierno cerró en la costa norte los hospitales universitarios de Barranquilla, Cartagena y el Central del Magdalena, entre otros, dejando a la región sin centros públicos de alto nivel de complejidad. Además, para el doctor Ramírez los 'paseos de la muerte' no tienen nada que ver con urgencias vitales, porque éstas no dan tiempo para 'paseos', sino que se trataba de personas que estando enfermas requerían atención, no fueron atendidas, y sus enfermedades progresaron hasta producirles la muerte. Por tanto, los casos hechos públicos que motivaron la circular, son consecuencia de la falta de prestación del servicio de salud por parte del Estado, y ”el Ministerio quiso salirle al paso queriendo eclipsar el sol con las manos produciendo la circular”; el doctor Ramírez concluye señalando una contradicción: “El Estado no puede imponer a unas empresas comerciales como son las IPS manipuladas por las EPS, el trabajar a pérdida en las condiciones actuales, donde no se cumple el equilibrio entre las obligaciones de las EPS con los prestadores y las demandas de los pacientes 'usuarios', presentándose un desfase económico por el incumplimiento del pago oportuno por parte de las EPS y entidades estatales”.
Un problema de pesos
“La intencionalidad del Ministerio quizá era ocultar y minimizar la carencia de servicios suficientes para la atención de la población, porque todo lo que dice la circular es conocido y practicado por la mayoría de servicios de urgencias”, es la percepción del doctor Juan Manuel Sierra, Jefe de Urgencias del Hospital Universitario San Vicente de Paúl; para él, el problema no es tan escaso, con el agravante de que se está impulsando hacia una mala práctica de la medicina: “El concepto de urgencia vital por ejemplo, es un sofisma de distracción; el paciente tiene una urgencia o no la tiene: que podamos catalogarlas como de mayor prioridad es muy claro para todos y sucede permanentemente. Pero que me digan si a un paciente que presenta un cuadro febril a la una de la mañana, se le tenga que decir que eso es una fiebrecita y devuélvase porque no es una urgencia vital, ¿cómo hace un médico con sólo un signo del paciente, sin un examen completo y juicioso, para determinar que esa fiebre no es a causa de una meningitis o una endocarditis? La causa de esto es un problema de dinero; lo que se pretende de entrada es el no pago de esa atención y eso lo vivimos cotidianamente”.
Para el doctor Sierra, una situación grave es que son los administradores quienes definen la realidad de la urgencia: “No hay la evaluación por un par, una evaluación objetiva de los hallazgos en ese paciente o de las consideraciones del médico para determinar si era una urgencia; eso se cae por su propio peso. No podemos admitir una mala práctica médica y eso es esa concepción; se han generado transformaciones peligrosísimas del acto médico por actos administrativos que están entrometiéndose en todo el proceso de la relación médico-paciente”.
Pacientes demasiado pacientes
La circular del Ministerio parece justificarse en las quejas de los usuarios; el doctor Juan Ignacio Sarmiento, coordinador de la Veeduría ciudadana para los servicios de urgencias en Medellín, manifestó que las quejas más frecuentes en la veeduría son: demora en la atención; pacientes devueltos de urgencias porque no aparecen en listado de usuarios -pro-blema de la institución o del sistema-; falta de atención por no tener carnet que conecte a la EPS con la IPS: ”Su EPS no tiene contrato con nosotros” es una respuesta común; y exigencia de la IPS de consignación de determinada cantidad de dinero.
El doctor Sarmiento identifica posibles causas de los problemas en atención de urgencias, en la relación IPS-EPS mediatizada por el aseguramiento originado en la Ley 100: “Lo más importante para el sistema es generar ingresos, punto de equilibrio, utilidades y ganancias; desde ese punto de vista el servicio ya no tiene la connotación de ser un derecho fundamental y en el caso de una urgencia de manera especial, ya que se puede presentar la muerte si no se atiende a tiempo; la competencia por los pesos hace que se desvirtúe lo que en principio era una sana competencia generadora de calidad”. También llama la atención en la veeduría, el que durante el tiempo que llevan trabajando, las IPS de la ciudad han buscado acercamientos para analizar los problemas presentados mientras ninguna EPS lo ha hecho, situación que para su coordinador podría ser la clave para encontrar un servicio de calidad en materia de urgencias.
Éstas entonces algunas de las consideraciones iniciales que se hacen en el sector salud ante la expedición de la circular 010 del Ministerio, recorderis para las IPS de sus responsabilidades en materia de urgencias, pero también para los entes de control respectivos, de la exigencia de cumplir a cabalidad con sus funciones de inspección, vigilancia y control de todos los actores del sistema de salud, no sólo de uno de ellos.
 

 



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