Se viene manejando en el sector de la salud, la propuesta
del gobierno nacional de dar trámite en el Congreso
de la República a una Ley Estatutaria para el sector
de la salud, pero, ¿qué es eso?
Nuestra Carta Constitucional en el Artículo 150,
asigna al Congreso la facultad de hacer las leyes, siendo
esta una función genérica que le permite al
parlamento el desarrollo de la Constitución y generar
el derecho en el país con las obvias limitaciones
que establece la misma Constitución política.
La doctrina ha establecido una clasificación de las
leyes, así:
Ley Marco
Aquellas normas expedidas por el Congreso de carácter
general, que regulan temas específicos como crédito
público, comercio exterior, cambio internacional,
entre otros (Art. 150, numeral 19); la iniciativa de los
trámites para algunas materias reside en el ejecutivo,
para otras exclusivamente en el legislativo.
Leyes de intervención económica
Consagrados en los Artículos 333 y 334 de la Carta,
que facultan al Congreso para establecer límites
a la actividad económica y la iniciativa privada,
lo mismo que a la di-rección general de la economía,
donde la intervención del Estado se hace por mandato
de la ley en los temas enumerados en el Artículo
334.
Leyes de facultades extraordinarias
Tramitados a iniciativa del ejecutivo para expedir normas
del ámbito del legislativo, con reserva sobre algunos
temas como expedir códigos, decretar impuestos, entre
otros.
Las leyes orgánicas
Mediante estas leyes, el Congreso fija procedimientos especiales
para la expedición de otras normas sobre temas determinados,
vgr., leyes sobre preparación y aprobación
del presupuesto. Leyes sobre planes generales de desarrollo
son distintas a la ley del presupuesto o la ley que adopta
el plan de desarrollo: aquella dispone como se tramitan
estas.
Leyes estatutarias
Son las expedidas por el congreso para desarrollar los textos
constitucionales que reconocen y garantizan los derechos
fundamentales. Debe trazar los principios y límites
para la regulación de esos derechos de manera general,
actividad que debe realizar el ejecutivo.
Mediante estas leyes se regulan materias tales como:
Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos
y recursos para su protección.
Administración de justicia.
Organización y régimen de los partidos y movimientos
políticos y el estatuto de la oposición y
funciones electorales.
Instituciones y mecanismos de participación
ciudadana.
Estados de excepción: Para estas leyes se requiere
aprobación por mayoría absoluta y trámite
es una sola legislatura; además, control previo constitucional.