MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 50   NOVIEMBRE DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Ley Estatutaria

Se viene manejando en el sector de la salud, la propuesta del gobierno nacional de dar trámite en el Congreso de la República a una Ley Estatutaria para el sector de la salud, pero, ¿qué es eso?
Nuestra Carta Constitucional en el Artículo 150, asigna al Congreso la facultad de hacer las leyes, siendo esta una función genérica que le permite al parlamento el desarrollo de la Constitución y generar el derecho en el país con las obvias limitaciones que establece la misma Constitución política.
La doctrina ha establecido una clasificación de las leyes, así:
Ley Marco
Aquellas normas expedidas por el Congreso de carácter general, que regulan temas específicos como crédito público, comercio exterior, cambio internacional, entre otros (Art. 150, numeral 19); la iniciativa de los trámites para algunas materias reside en el ejecutivo, para otras exclusivamente en el legislativo.
Leyes de intervención económica
Consagrados en los Artículos 333 y 334 de la Carta, que facultan al Congreso para establecer límites a la actividad económica y la iniciativa privada, lo mismo que a la di-rección general de la economía, donde la intervención del Estado se hace por mandato de la ley en los temas enumerados en el Artículo 334.
Leyes de facultades extraordinarias
Tramitados a iniciativa del ejecutivo para expedir normas del ámbito del legislativo, con reserva sobre algunos temas como expedir códigos, decretar impuestos, entre otros.
Las leyes orgánicas
Mediante estas leyes, el Congreso fija procedimientos especiales para la expedición de otras normas sobre temas determinados, vgr., leyes sobre preparación y aprobación del presupuesto. Leyes sobre planes generales de desarrollo son distintas a la ley del presupuesto o la ley que adopta el plan de desarrollo: aquella dispone como se tramitan estas.
Leyes estatutarias
Son las expedidas por el congreso para desarrollar los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Debe trazar los principios y límites para la regulación de esos derechos de manera general, actividad que debe realizar el ejecutivo.
Mediante estas leyes se regulan materias tales como:
Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.
Administración de justicia.
Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos y el estatuto de la oposición y funciones electorales.
Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
Estados de excepción: Para estas leyes se requiere aprobación por mayoría absoluta y trámite es una sola legislatura; además, control previo constitucional.

 

 









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