MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 86   NOVIEMBRE DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Otras disposiciones
del proyecto de ley 052

Iván Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor elpulso@elhospital.org.co
Salud pública
En un interesante giro conceptual, todos los actores del SGSSS (entidades territoriales, aseguradoras y prestadoras) serán responsables por los resultados de salud de su población y deberán garantizar un modelo de atención familiar y comunitaria que garantice alta resolutividad, y en particular las EPS deberán, mediante indicadores de gestión y epidemiológicos, acreditar el mejoramiento o mantenimiento del estado de salud de su población afiliada así como el eficiente control del gasto en salud.
De resto, la salud pública es el área con menos intervenciones positivas. Además de reducir los recursos de Fosyga y SGP como se observó atrás, (página 3) no se fortalece la rectoría estatal y persiste la desintegración estructural entre aseguradores y Estado, en lo que tan sólo se hace un cambio de denominación pasando de PAB (Plan de Atención Básica) a “Plan de Salud Colectiva” y del célebre “P y P” (Promoción y Prevención) a “Intervenciones de salud pública de carácter individual o familiar establecidos en el POS” (¡al menos quitaron el barbarismo aquel de “salud pública individual”!), estos con cargo a la UPC o, para la población no asegurada, con cargo a recursos de oferta.
Sistema de IVC
Se prevé que la Superintendencia Nacional de Salud -SNS-, con unas fuentes de recursos más estables, actúe como segunda instancia en las decisiones de control adoptadas por los departamentos y el distrito, a quienes se delega junto con los municipios de su jurisdicción, el velar porque se cumpla con los porcentajes mínimos de contratación con la red pública, así como vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones con los usuarios por parte de las EPS, sobre todo el derecho a la libre elección. Se crea también un Sistema Único de Quejas y Reclamos de obligatorio acceso y procesamiento en cada entidad territorial, para resolver los problemas de los usuarios.
Y aparecen las novedosas figuras del Defensor del paciente y el Defensor del profesional de la salud, pagados por las EPS y con decisiones de valor vinculante.
 
Disposiciones finales
- El gobierno nacional establecerá las medidas para verificar entrega completa y oportuna de medicamentos prescritos a los usuarios.
- Las EPS sólo podrán exigir a las IPS, para reconocer el pago de los servicios prestados, los Registros Individuales de Prestación de Servicios -RIPS-.
- Garantizar el acceso de trabajadores del arte y gestores culturales a régimen subsidiado.
- Facultades extraordinarias al gobierno para adaptar el Sistema de Seguridad Social en Salud de las comunidades indígenas, acorde con sus propias formas y procedimientos
- Para proteger los recursos del SGSSS, éstos solo podrán emplearse como gasto público de acuerdo con la Constitución, y no podrán invertirse en títulos de deuda pública (TES).
- Todo niño al nacer que no esté cubierto por el SGSSS tendrá derecho a recibir atención obligatoria y gratuita su primer año, en todas las IPS que reciban aportes del Estado.
 
Cosesam
ve positivamente el ajuste, pero...
El doctor Julio Alberto Rincón Ramírez, ex director de la Corporación Colombiana de Secretarios Municipales y Distritales de Salud, Cosesam, hizo un detallado seguimiento a la evolución del proyecto de ley 052. Para el consultor, el aseguramiento es la gran meta del proyecto, aunque los subsidios parciales lo alejan de la integralidad, destacando sin embargo que éstos abarquen también al régimen contributivo.
Dentro de lo predecible, se objeta que la representación de departamentos y municipios en el Consejo de Seguridad Social pase de los secretarios de salud, que manejan el tema, a gobernadores y alcaldes, y ve las fiducias en régimen subsidiado como intermediación costosa e innecesaria. Tampoco ve razonable obligar a que municipios pequeños se unan para tener una sola ESE sin más consideraciones que la teoría de economía de escala.
“Esta no es una reforma de salud: es una reforma económica”
Cosesam
Respecto del paripassu y las remesas petroleras, recuerda que ya existían en el papel pero aún no se han abonado los recursos, por lo que opina que más bien se deben garantizar rentas reales y factibles. Además, pide que la distribución de SGP Salud sea definida y no se deje al capricho del CONPES.
Anota que esta ley, por sus-tracción de materia, elimina el 4.01% (promoción y prevención del régimen subsidiado) sin análisis previo, advirtiendo posibles efectos sobre lo logrado en cobertura de vacunación y diagnostico oportuno de cáncer de cérvix.
Asevera que en el proyecto faltan, entre otros, aspectos como fortalecer la rectoría del Ministerio, artilugios que garanticen que las bases de datos no sigan desangrando al sistema y que éstas sean declaradas de “utilidad y uso público”. Sobre Fosyga sugiere crear mecanismos para que desembolse los recursos oportunamente, sacar su presupuesto del presupuesto nacional y rescatar $1,5 billones de solidaridad que están en TES. Anota también que a pesar de la garantía a la afiliación al régimen contributivo en pequeños municipios, falta compulsar a que las EPS-C garanticen red de servicios de baja y mediana complejidad en el municipio más cercano y accesible para los afiliados.
Y en cuanto a constreñir las liquidaciones a antiguos contratos del régimen subsidiado y la asignación de recursos y competencias para las interventorías, se destacan los avances.
 
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“Este proyecto de ley 052 es importante y bien intencionado, pero carece de 'dientes', porque todavía no se ha reglamentado por parte de las entidades competentes. Tendremos que esperar su reglamentación para proponer los cambios necesarios para que estas intenciones se conviertan en realidad”...
 



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