MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 37   OCTUBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ministerio de Salud ratifica precauciones
“No hay estudios en Colombia sobre impacto en la salud, por aspersión aérea del Glifosato”Ana C. Ochoa- Periodista, Medellín
Responde un magistrado
"En relación con los coadyuvantes Cosmoflux 411 F y Cosmo In D, es pertinente anotar que este Ministerio ha emitido concepto toxicológico para cada uno de ellos, pero no ha efectuado el análisis toxicológico de los mismos como mezcla dentro de las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos. Cabe resaltar que este Ministerio ha insistido en la necesidad de realizar estos estudios, dentro de las reuniones establecidas en el comité técnico interinstitucional creado por la Resolución 0005 de 2000”.
El Ministerio de Salud, a través de su Directora General de Salud Pública, doctora Isabel Cristina Ruiz Buitrago respondió a EL PULSO algunas inquietudes fundamentales sobre el tema de las fumigaciones aéreas a los cultivos ilícitos.
¿Qué puede decirle el Ministerio a la comunidad colombiana y de los países fronterizos, cada vez más confundida por la pluralidad de informaciones existentes sobre los efectos en la salud humana ocasionados, eventualmente, por las fumigaciones a los cultivos ilícitos?
Foto archivo.
Por orden de la Dirección Nacional de Estupefacientes, y luego del fallo que favoreció una acción de tutela interpuesta por la Organización de Pueblos Indígenas, se suspendieron las fumigaciones en los resguardos. Los campesinos también se ven afectados por las fumigaciones aéreas, que no diferencian un cultivo de hortalizas de uno de coca.

No existen estudios experimentales en el país que señalen el impacto del Glifosato por aspersión aérea en la salud humana. En tal sentido, el Decreto 1843 de 1991 expresa, en su Artículo 87, que la aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de diez metros en forma terrestre y de cien metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal o cualquiera otra área que requiera protección especial, lo cual se precisa en la Resolución 0005 de 2000 del Consejo Nacional de Estupefacientes. Adicionalmente el Artículo 102 del Decreto anteriormente citado, menciona que es obligación de los pilotos en las aplicaciones aéreas, no sobrevolar poblaciones, acueductos, escuelas y demás lugares que representen riesgos para la salud humana y sanidad animal y vegetal.
Es importante resaltar que desde enero de 1992, el Consejo Nacional de Estupefacientes ha autorizado únicamente la aspersión aérea controlada de cultivos ilícitos mediante el empleo del agente químico Glifosato bajo la formulación conocida como Roundup.
¿Ha estudiado el Ministerio si el Roundup tiene características inconvenientes? Además del Glifosato, otros componentes como los surfactantes Polioxietil Amina o POEA y el Cosmoflux 411F o el antiespumante Cosmo In D, qué nivel de riesgo suponen o, más que en los componentes, es su concentración donde radica el peligro? ¿Tienen conceptos científicos nacionales e internacionales que podamos citar?
En tal sentido, es pertinente anotar primero que el Glifosato ha sido clasificado en el país por el Ministerio de Salud de acuerdo con los requisitos exigidos para evaluación y clasificación toxicológica planteadas en el Decreto 1843 de 1991 y en el Manual de procedimientos para la evaluación y clasificación toxicológica de sustancias químicas publicado por este Ministerio. Dicha clasificación corresponde a la categoría III, medianamente tóxico para las formulaciones que contienen como ingrediente aditivo la POEA (Polioxi etilen amina) y categoría IV, ligeramente tóxico para el ingrediente activo y las demás formulaciones existentes en el mercado.
Dentro del análisis de los estudios sobre Glifosato es de resaltar que:

  • Presenta irritación ocular manifestada en conejos la cual es reversible y transitoria.
  • La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos clasificó en 1991 el ingrediente activo en clase carcinogénica E, de no evidencia de carcinogenicidad en humanos.
  • En estudios realizados para mutagenicidad no se ha revelado efecto alguno que permita considerar al mismo como agente mutágeno.
  • Todo plaguicida posee características tóxicas, sus efectos a corto, mediano y largo plazo así como los niveles de presentación de los mismos son tenidos en cuenta para su clasificación toxicológica.
  • Los estudios presentados a este Ministerio para evaluación de teratogénesis y embriotoxicidad presentaron resultados negativos para malformaciones, estableciéndose un nivel de efecto no observable para desarrollo y toxicidad materna de 1000 Mg/kg.
Por otra parte y en relación con los efectos que puede ocasionar la formulación Roundup en la salud humana, es necesario anotar lo siguiente:
  • En el hombre se ha visto aumento de la adenosín trifosfatasa y estimulación del consumo de oxígeno en la mitocondria de la célula hepática aislada, reducción de las ratas de control respiratorio, aumento de la ATP-asa y disminución del nivel hepático del citocromo P-450, ocasionando un desacople de la fosforilación oxidativa. A esta acción se atribuye su toxicidad.
  • Su eliminación es rápida por orina, aproximadamente del 90 % en las primeras 48 horas.
  • Los síntomas de intoxicación aguda son:
    1. Irritación ocular: si se encuentra en el ambiente o si accidentalmente hay contacto con los ojos, ocasiona irritación y puede producir conjuntivitis.
    2. Irritación dérmica: al contacto con la piel en altas concentraciones produce dermatitis.
    3. Por vía oral: náuseas, vómito, dolor abdominal, epigastralgia. Se han informado casos de ansiedad, hipertermia rectal, hipertonía y convulsiones.
    4. Por vía inhalatoria: molestias respiratorias no específicas.
    5. El paciente además, puede presentar metahemoglobinemia por efecto directo de la ingesta de alimentos con alta concentración de nitritos en sitios en que se ha aplicado previamente Glifosato.
  • Los hallazgos fisiopatológicos más importantes son:
    1. Congestión e hipertermia alvéolo capilar.
    2. Irritación y ulceraciones gástricas
    3. Lesión hepática y renal
  • Como síntomas de intoxicación crónica puede presentarse: dermatitis de contacto, probable afección hepática y renal, no existiendo otros síntomas detectados en la exposición frecuente y continua del herbicida
En relación con los coadyuvantes Cosmoflux 411 F y Cosmo In D, es pertinente anotar que este Ministerio ha emitido concepto toxicológico para cada uno de ellos, pero no ha efectuado el análisis toxicológico de los mismos como mezcla dentro de las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos. En este aspecto es necesario resaltar que este Ministerio dentro de las reuniones establecidas en el comité técnico interinstitucional creado por la Resolución 0005 de 2000, ha insistido en la realización de estudios de toxicidad aguda de la mezcla utilizada para la erradicación de cultivos ilícitos con el fin de poder emitir la categoría toxicológica respectiva .
¿Qué respuestas tiene el Ministerio a las quejas presentadas por la comunidad y a los cuestionamientos de la Defensoría del Pueblo?
Este Ministerio, desde 1994, ante las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos en las cuales ha predominado la afectación de cultivos lícitos y de ecosistemas, ha efectuado las siguientes actividades:
  • Ha requerido a las Direcciones Departamentales de Salud para que realicen las investigaciones pertinentes frente a las quejas de la comunidad respecto a los posibles efectos presentados en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos. Cabe destacar que en los departamentos de Vichada, Sucre y Cauca no se han reportado casos de intoxicación por Glifosato y que en los departamentos de Nariño y Caquetá, ninguno de los casos reportados han sido confirmados mediante técnicas de laboratorio.
  • Solicitó en Noviembre de 2000, a la Organización Panamericana de la Salud el acompañamiento para la evaluación de las operaciones de fumigación contempladas en el Plan Colombia; en el informe presentado por dicha organización, se encuentra que existe reglamentación para la fumigación aérea, que los pobladores de la zona utilizan otros plaguicidas los cuales manejan de manera indiscriminada sin las medidas de seguridad, que existen protocolos de tratamiento y ficha toxicológica del Glifosato, para el reporte y el seguimiento en eventuales intoxicaciones. Sugieren al Ministerio capacitar a los profesionales de salud en el diagnóstico y tratamiento de plaguicidas.
Este Ministerio tiene implementado un programa de vigilancia epidemiológica para plaguicidas organofosforados y carbamatos, el cual esta contemplado en el Plan de Atención Básica del Ministerio de Salud mediante Resolución 4288 de 1996, asignando recursos y responsabilidades específicas para la vigilancia y control de plaguicidas.
¿Tiene el Ministerio de Salud algún proyecto de educación a la comunidad frente al tema? Ministerios de Salud de países fronterizos como Ecuador han planteado su preocupación. ¿Existe algún plan de trabajo conjunto?
Sobre este aspecto, me permito resaltar que la responsabilidad de la fase operativa recae como tal en la Policía Nacional, Dirección Antinarcóticos de acuerdo con la Resolución No 0005 del 11 de agosto de 2000, del Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante la cual se crea la auditoría técnica encargada de supervisar la correcta ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos y se le asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la responsabilidad de gestionar los recursos financieros para llevar a cabo programas de rehabilitación, social, económica y ecológica en las zonas donde se adelantan las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos.
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