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Se acerca habilitación
para aseguradoras
Patricia
Ossa Ocampo Periodista elpulso@elhospital.org.co |
| Toda suerte de expectativas
ha generado el proyecto de decreto por el cual se define el
sistema de habilitación de las denominadas Entidades
Administradoras de Planes Beneficios de Salud (EAPB), que incluyen
las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo,
las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades
Adaptadas de Salud y las entidades administradoras de planes
adicionales de salud, proyecto presentado por el Ministerio
de la Pro-tección Social. |
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El decreto tiene por
objeto definir las condiciones y procedimientos de habilitación,
permanencia, sanción y revocatoria de las EAPB, nombrando
como entidad encargada de la acreditación de dichas
instituciones a la Superintendencia Nacional de Salud (o quien
haga sus veces) y crea un Sistema Único de Habilitación
de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de salud,
que es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos
mediante los cuales se establece, se registra, se verifica
y se controla el cumplimiento de las condiciones básicas
indispensables para la entrada, puesta en marcha, evaluación
y permanencia de las EAPB en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
La habilitación se otorgará por un término
indefinido y para ello, las entidades deberán demostrar
y mantener las condiciones de entrada y permanencia exigidas,
y reportar a la Superintendencia Nacional de Salud o la entidad
que haga sus veces, la información que establezca

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el Ministerio de la Protección Social. Dicho organismo
de supervisión, en ejercicio de sus funciones de vigilancia,
inspección y control, verificará el cumplimiento
de las condiciones de entrada y periódicamente el mantenimiento
de las condiciones de permanencia por parte de éstas
entidades.
Entre las principales condiciones que se exponen en el proyecto
de decreto para la habilitación, están la capacidad
técnico administrativa, la suficiencia patrimonial y
financiera, y la capacidad tecnológica y científica
que garanticen la prestación adecuada de los servicios
y la administración del riesgo en salud, las cuales son
de obligatorio cumplimiento.
Las llamadas condiciones de entrada incluyen la capacidad técnico
administrativa, la suficiencia patrimonial y financiera, y la
capacidad tecnológica y científica que deberá
cumplir cualquier entidad que se encuentre administrando o pretenda
administrar planes de beneficios de salud, para su habilitación
como EAPB y su inscripción en el Registro Especial. Y
las llamadas Condiciones de Permanencia, comprenden la capacidad
técnico administrativa, la suficiencia patrimonial y
financiera, y la capacidad tecnológica y científica,
que deben cumplir en forma complementaria, posterior y permanente
a su habilitación de entrada e inscripción en
el registro especial.
El tiempo que se concede a las EAPB para habilitarse es de cuatro
meses, lo cual ha sido un tema de gran preocupación entre
las entidades, pues sus directivas consideran que un tiempo
mínimo prudencial para su habilitación sería
un año y el decreto aclara que, si vencido el término
señalado, no se ha efectuado la demostración de
las condiciones de permanencia, éstas entidades no podrán
continuar con la operación de administración ni
de recursos, ni de planes de beneficios; en consecuencia de
ello, la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus
veces, revocará su habilitación mediante acto
administrativo que garantice el debido proceso, sin perjuicio
de las demás sanciones de ley a que haya lugar.
La calidad no es negociable
Para Carlos Mario Ramírez, gerente de la Federación
de Cooperativas de Hospitales de Colombia, sería muy
importante que a la hora de establecer condiciones de habilitación
para las EAPB, el decreto diferenciara entre las entidades que
tienen que ver con el régimen contributivo en las cuales
se permite el lucro prestando un buen servicio, y las del régimen
subsidiado en las que se tiene un fin social y no se persigue
el lucro sino el equilibrio. El doctor Ramírez considera
que si se obliga a las ARS que trabajan con el régimen
subsidiado a presentar una liquidez muy alta, se perdería
su connotación social, pues sólo podrían
acceder a la habilitación aquellas entidades sólidas
que trabajan con sentido lucrativo. Aclara que es importante
tener unas condiciones básicas para entidades que, como
en el caso de algunas ARS, han sido irresponsables en la prestación
del servicio y para todas las demás relacionadas con
el sector de la salud, pero siempre conservando un equilibrio
que permita el buen funcionamiento de las entidades públicas:
Entidades como los hospitales universitarios deben tener
condiciones especiales porque atienden a pacientes de escasos
recursos y forman capital humano para el sector salud; eso si,
en ningún caso es negociable la calidad que debe existir
en la prestación de servicios.
El decreto preocupa
La doctora Claudia Sterling, secretaria general de Salud Total,
considera que el decreto tiene varios factores que preocupan:
el primero de ellos, la exigencia de un patrimonio demasiado
alto, pues aclara que las EPS se ven obligadas así a
tener recursos inactivos y considera que en este caso debería
ser suficiente la presentación de un manejo impecable
de caja. En segundo lugar, piensa que el hecho de tener que
separar los servicios de IPS y EPS en el caso de entidades que
como Salud Total prestan ambos (pues la parte administrativa
ya funciona separada), la exigencia hecha a nivel financiero
y contable va a ser un poco más difícil de alcanzar.
Agregó que el plazo de cuatro meses que se les da a las
entidades para habilitarse es demasiado corto, ya que los mismos
asesores del Consejo Canadiense de Acreditación han hablado
de plazos prudenciales de un año para que las entidades
cumplan con los requisitos. En cuanto a la exigencia del decreto
a las ARS para que presten sus servicios en todos los municipios
de las regiones que escojan es también complicado, pues
según explica la doctora Sterling, debe haber un tratamiento
especial para las regiones y departamentos con situación
de orden pública delicada. Por último, aclara
que está de acuerdo con la habilitación en el
sistema para evitar el funcionamiento de EAPB e IPS de garaje,
pues define unos estándares que van más allá
del tema de la infraestructura y se preocupan por la calidad
en la prestación del servicio.
Es bueno pero necesita tiempo
El doctor Herman Redondo, vicepresidente de la Asociación
Médica Colombiana, manifiesta que está de acuerdo
con una reglamentación para las entidades administradoras
de planes beneficios de salud, porque es nada menos que una
cuestión de coherencia, ya que esta normatización
ya había sido aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo
del actual gobierno nacional.
Considera sí que el contenido tiene varios factores para
analizar a fondo y con más tiempo, sobre todo en los
puntos que tocan a las entidades del sector público.
Sin embargo, desde ya comparte su preocupación con las
demás entidades que han hablado de la premura del tiempo:
Cuatro meses son un tiempo demasiado corto para unas entidades
que deben revisar a fondo la organización de sus requisitos,
como es el caso del mismo Seguro Social, por ejemplo; con un
tiempo tan corto no es posible llevar a cabo un trabajo de revisión
serio que traiga consigo resultados duraderos, concluyó. |

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