MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 60   SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Se acerca habilitación para aseguradoras
Patricia Ossa Ocampo Periodista elpulso@elhospital.org.co
Toda suerte de expectativas ha generado el proyecto de decreto por el cual se define el sistema de habilitación de las denominadas Entidades Administradoras de Planes Beneficios de Salud (EAPB), que incluyen las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas de Salud y las entidades administradoras de planes adicionales de salud, proyecto presentado por el Ministerio de la Pro-tección Social.

El decreto tiene por objeto definir las condiciones y procedimientos de habilitación, permanencia, sanción y revocatoria de las EAPB, nombrando como entidad encargada de la acreditación de dichas instituciones a la Superintendencia Nacional de Salud (o quien haga sus veces) y crea un Sistema Único de Habilitación de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de salud, que es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, se registra, se verifica y se controla el cumplimiento de las condiciones básicas indispensables para la entrada, puesta en marcha, evaluación y permanencia de las EAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
La habilitación se otorgará por un término indefinido y para ello, las entidades deberán demostrar y mantener las condiciones de entrada y permanencia exigidas, y reportar a la Superintendencia Nacional de Salud o la entidad que haga sus veces, la información que establezca

el Ministerio de la Protección Social. Dicho organismo de supervisión, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, verificará el cumplimiento de las condiciones de entrada y periódicamente el mantenimiento de las condiciones de permanencia por parte de éstas entidades.
Entre las principales condiciones que se exponen en el proyecto de decreto para la habilitación, están la capacidad técnico administrativa, la suficiencia patrimonial y financiera, y la capacidad tecnológica y científica que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
Las llamadas condiciones de entrada incluyen la capacidad técnico administrativa, la suficiencia patrimonial y financiera, y la capacidad tecnológica y científica que deberá cumplir cualquier entidad que se encuentre administrando o pretenda administrar planes de beneficios de salud, para su habilitación como EAPB y su inscripción en el Registro Especial. Y las llamadas Condiciones de Permanencia, comprenden la capacidad técnico administrativa, la suficiencia patrimonial y financiera, y la capacidad tecnológica y científica, que deben cumplir en forma complementaria, posterior y permanente a su habilitación de entrada e inscripción en el registro especial.
El tiempo que se concede a las EAPB para habilitarse es de cuatro meses, lo cual ha sido un tema de gran preocupación entre las entidades, pues sus directivas consideran que un tiempo mínimo prudencial para su habilitación sería un año y el decreto aclara que, si vencido el término señalado, no se ha efectuado la demostración de las condiciones de permanencia, éstas entidades no podrán continuar con la operación de administración ni de recursos, ni de planes de beneficios; en consecuencia de ello, la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces, revocará su habilitación mediante acto administrativo que garantice el debido proceso, sin perjuicio de las demás sanciones de ley a que haya lugar.
La calidad no es negociable
Para Carlos Mario Ramírez, gerente de la Federación de Cooperativas de Hospitales de Colombia, sería muy importante que a la hora de establecer condiciones de habilitación para las EAPB, el decreto diferenciara entre las entidades que tienen que ver con el régimen contributivo en las cuales se permite el lucro prestando un buen servicio, y las del régimen subsidiado en las que se tiene un fin social y no se persigue el lucro sino el equilibrio. El doctor Ramírez considera que si se obliga a las ARS que trabajan con el régimen subsidiado a presentar una liquidez muy alta, se perdería su connotación social, pues sólo podrían acceder a la habilitación aquellas entidades sólidas que trabajan con sentido lucrativo. Aclara que es importante tener unas condiciones básicas para entidades que, como en el caso de algunas ARS, han sido irresponsables en la prestación del servicio y para todas las demás relacionadas con el sector de la salud, pero siempre conservando un equilibrio que permita el buen funcionamiento de las entidades públicas: “Entidades como los hospitales universitarios deben tener condiciones especiales porque atienden a pacientes de escasos recursos y forman capital humano para el sector salud; eso si, en ningún caso es negociable la calidad que debe existir en la prestación de servicios”.
El decreto preocupa
La doctora Claudia Sterling, secretaria general de Salud Total, considera que el decreto tiene varios factores que preocupan: el primero de ellos, la exigencia de un patrimonio demasiado alto, pues aclara que las EPS se ven obligadas así a tener recursos inactivos y considera que en este caso debería ser suficiente la presentación de un manejo impecable de caja. En segundo lugar, piensa que el hecho de tener que separar los servicios de IPS y EPS en el caso de entidades que como Salud Total prestan ambos (pues la parte administrativa ya funciona separada), la exigencia hecha a nivel financiero y contable va a ser un poco más difícil de alcanzar.
Agregó que el plazo de cuatro meses que se les da a las entidades para habilitarse es demasiado corto, ya que los mismos asesores del Consejo Canadiense de Acreditación han hablado de plazos prudenciales de un año para que las entidades cumplan con los requisitos. En cuanto a la exigencia del decreto a las ARS para que presten sus servicios en todos los municipios de las regiones que escojan es también complicado, pues según explica la doctora Sterling, debe haber un tratamiento especial para las regiones y departamentos con situación de orden pública delicada. Por último, aclara que está de acuerdo con la habilitación en el sistema para evitar el funcionamiento de EAPB e IPS de garaje, pues define unos estándares que van más allá del tema de la infraestructura y se preocupan por la calidad en la prestación del servicio.
Es bueno pero necesita tiempo
El doctor Herman Redondo, vicepresidente de la Asociación Médica Colombiana, manifiesta que está de acuerdo con una reglamentación para las entidades administradoras de planes beneficios de salud, porque es nada menos que una cuestión de coherencia, ya que esta normatización ya había sido aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno nacional.
Considera sí que el contenido tiene varios factores para analizar a fondo y con más tiempo, sobre todo en los puntos que tocan a las entidades del sector público. Sin embargo, desde ya comparte su preocupación con las demás entidades que han hablado de la premura del tiempo: “Cuatro meses son un tiempo demasiado corto para unas entidades que deben revisar a fondo la organización de sus requisitos, como es el caso del mismo Seguro Social, por ejemplo; con un tiempo tan corto no es posible llevar a cabo un trabajo de revisión serio que traiga consigo resultados duraderos”, concluyó.
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