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| Hospitales patrimonio cultural
de la Nación: otras víctimas de la crisis fiscal |
Monumentos
al olvido
Adriana
Leonor López Vela Periodista elpulso@elhospital.org.co |
| Los hospitales declarados bienes
de interés cultural de carácter nacional, padecen
las contradicciones jurídicas que enfrenta la protección
de las edificaciones con su modernización y la falta
de recursos disponibles para su conservación y restauración. |
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El Instituto Materno Infantil
y los hospitales San Juan de Dios, San José y San Carlos
en Bogotá, Universitario San Vicente de Paúl en
Medellín, San Lázaro en la Isla de Tierra Bomba
(Cartagena), San Rafael en Facatativá, y el Universitario
Evaristo García, en Cali, tienen cuatro cosas en común:
son edificaciones antiguas, construidas hace más de sesenta
años, son representativas en sus ciudades por poseer
valor arquitectónico, cultural e histórico, conservan
su uso inicial que es el de servir de centros asistenciales,
y además enfrentan solas el honor de haber
sido declaradas bienes de interés cultural de carácter
nacional.
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De los cerca de 1.500 bienes
inmuebles declarados Monumento Nacional en el país,
apenas ocho son hospitales, buena parte de ellos construidos
a comienzos del siglo XX, con los principios de higiene que
para entonces eran modernos y adecuados especialmente
para la atención de enfermos, como son los casos del
San José en Bogotá y del Universitario San Vicente
de Paúl en Medellín, para citar algunos. Bajo
esta tendencia, basada fundamentalmente en la arquitectura hospitalaria
de Europa, se consideró el diseño de edificios
compuestos por pabellones en los que la ventilación y
luz naturales eran esenciales para la recuperación de
los pacientes. De allí que estas vetustas edificaciones,
en términos generales, reúnan características
similares, como los techos altos, grandes ventanales, amplios
corredores y frondosos y florecidos jardines..
Sin embargo para algunos de sus propietarios, el honor
de poseer un bien de interés cultural de carácter
nacional es tan costoso, que no se compadece con los recursos
que reciben por concepto de su función social, si
se considera la amarga crisis por la que viene atravesando
el sector de la salud de tiempo atrás.
Es así como el privilegio -salvo el estar enfermo
- de vivir, aunque sea temporalmente en un centro de estas
especiales características, bien podría acabarse
al cabo de unos años si no se toman medidas urgentes
tendientes a la restauración, consolidación
y recuperación de estas edificaciones que son una
fracción de la memoria histórica y cultural
del país.
Estas intervenciones se tornan cada vez más difíciles
de hacer en tanto existen, a juicio de algunos de los directivos
de estos hospitales, ciertas contradicciones jurídicas
y la imposibilidad de invertir los cuantiosos recursos que
se necesitan para rescatarlos.
¿Modernidad vs protección
patrimonial?
Aunque las primeras normas expedidas en el país tendientes
a la protección de su patrimonio cultural datan de
finales de los años 50, la conciencia social de lo
que significa para las culturas la conservación de
su memoria, apenas si se viene formando hace algunos años.
La Ley 163 de 1959, el decreto 264 de 1963 que reglamenta
la anterior, el decreto 522 de 1971, la Constitución
Política de 1991, la Ley 397 de 1997 o Ley General
de Cultura y el Plan Nacional de Cultura 2001-2010, son
las normas que en el campo nacional protegen el patrimonio
cultural, a las que se suman las normas existentes en los
municipios.
En términos generales, las edificaciones que son
consideradas bienes de interés cultural de carácter
nacional, protegidas por esta normativa requieren, para
ser restauradas, de previos estudios especializados y exigentes
intervenciones que deben contar con el visto bueno de las
filiales del Consejo de Monumentos Nacionales y del mismo
Ministerio de la Cultura. El denominador común es
la rigurosidad de las intervenciones que se les permite
hacer, que en todos los casos deben respetar la distribución
espacial y la estructura física de las edificaciones.
Sin embargo, en el año de 1998 se promulgó
la Ley 400 o Código de Sismorresistencia, que ordena
a los hospitales ser intervenidos en su infraestructura
con el fin de hacerlos más seguros, exigencias a
las que se deben sumar otros requisitos esenciales para
la atención en salud, expedidas por el Ministerio
de la Pro-tección Social. Esta conjunción
de normas que exigen cambios en la estructura son, a juicio
del abogado Jorge Luis Jiménez, Secretario General
del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, contradictorias
con las normas que protegen las edificaciones patrimoniales,
en tanto unas prohiben cambios significativos y otras exigen
esos cambios para poder seguir funcionando.
Salvarlos, ¿responsabilidad de
quién?
Pero más allá de las normas, existe un problema
mucho más difícil de superar, como es el de
las millonarias inversiones que se requieren, tanto para
atender las exigencias del Código de sismorresistencia
y las del Ministerio de la Protección Social, como
para restaurar y conservar el patrimonio.
Frente al tema de los recursos, los propietarios de estos
bienes patrimoniales se sienten solos llegada la hora de
ajustar cuentas para intervenirlos. Frente a
este aspecto, también existen algunas incongruencias
normativas.
De acuerdo con Marta Elena Bravo, profesora honoraria de
la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Grupo
de Patrimonio y Cultura de la Universidad Nacional de Colombia,
sede Medellín, así como es al Estado al que
le corresponde legislar para defender su patrimonio, le
corresponde también disponer o gestionar recursos,
la mayoría de las veces cuantiosos que demandan la
conservación y restauración del patrimonio,
sobre todo el tangible, según expuso en un
evento académico en torno del tema, llevado a cabo
el año pasado en la ciudad. Descuidar esta
obligación, especialmente en el caso del patrimonio
urbanístico y arquitectónico, sería
producir un impacto social perjudicial para los desarrollos
urbanos, agregó. La académica planteó
por lo tanto, la necesidad de que en los proyectos políticos
de las ciudades se consideren dentro de las políticas
culturales sus bienes de interés cultural al mismo
tiempo que se propenda una cultura ciudadana.
Aunque según la Ley General de Cultura los planes
de desarrollo de las entidades territoriales deberán
tener en cuenta la destinación de los recursos para
la conservación y recuperación del patrimonio
cultural, la crisis fiscal en que se encuentran sumidos
el gobierno nacional y buena parte de los entes territoriales,
no permite destinar un presupuesto significativo para la
conservación de su patrimonio.
En el caso de Medellín, el Acuerdo 62 del Plan de
Ordenamiento Territorial, aprobado en diciembre de 1999,
señala que si bien la administración municipal
y los propietarios de bienes patrimoniales son los llamados
a protegerlos y conservarlos, le deja la responsabilidad
de la inversión a los segundos.
Sin una ayuda económica para su sostenimiento, aparentemente
los propietarios quedan solos con el honor de
tener un bien patrimonial. Sin embargo, a juicio de Luis
Felipe Saldarriaga, secretario del Centro Filial del Consejo
de Monumentos Nacionales de Antioquia, éstos no están
solos del todo, pues cuentan con algunos beneficios fiscales,
como la exención del impuesto predial. Además,
explicó que aún se está reglamentando
los estímulos con base en la Ley General de Cultura
y la Ley 388 de Ordenamiento Territorial.
Así las cosas, el futuro de las edificaciones con
valor patrimonial se encuentra en las manos de sus propietarios,
de su capacidad de gestión para la consecución
de los recursos requeridos para las intervenciones que permitan
la perpetuidad de la memoria cultural y arquitectónica
de los bienes de interés cultural. Si, es muy
importante la gestión que haga cada persona o entidad
interesada porque solamente en Colombia puede haber alrededor
de 1.500 Monumentos Nacionales y esto hace muy difícil
para el Ministerio de Cultura estar haciendo un seguimiento
a todos los monumentos, explicó el arquitecto
Felipe Saldarriaga.
Esta situación se vuelve apremiante si se tiene en cuenta
que los propietarios no pueden, bajo el argumento de la falta
de recursos, dejar caer el bien patrimonial por
cuanto la ley también los hace responsables de su deterioro
y aplica sanciones severas en los casos en que se compruebe
que hubo negligencia de parte de los particulares o de los funcionarios
para salvar el patrimonio que tienen bajo su propiedad o custodia. |
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Algunos casos para citar
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En
una situación como la acabada de mencionar, se encuentran
hospitales como el San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil,
en Bogotá, declarados en febrero del 2002 Monumentos
Nacionales, y el Universitario San Vicente de Paúl, en
Medellín, cuya declaratoria data de 1996.
Respecto de los primeros, aunque la Ley 735 por medio de la
cual se los declara monumentos plantea en su contenido que es
responsabilidad del gobierno nacional, a través de Planeación,
el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación
Nacional acometer las obras de remodelación, restauración
y conservación de las edificaciones, y que para tal efecto
ordena la conformación de una Junta de Conservación,
integrada por los ministros de Salud, Cultura y Educación,
así como por el Alcalde Mayor de Bogotá y el Gobernador
de Cundinamarca, después de 18 meses, ni se han asignado
recursos ni se ha conformado la Junta. Es como si la Ley
no existiera. No ha pasado absolutamente nada, no hay apoyo
ni de la parte de Cultura, ni del Ministerio de laProtección
Social. Ni plata, ni la Junta de Patrimonio se ha conformado,
sostuvo el doctor Arturo Parada, asistente de la Dirección
del Instituto Materno Infantil. Pese a la invisibilidad
de esta Ley, el Instituto se encuentra en buenas condiciones
físicas gracias a las inversiones que han venido haciendo
las mismas directivas del centro asistencial. Los problemas
grandes se ven venir cuando se haga efectivo el Código
de Sismorresistencia. Los solos estudios son supremamente costosos
y dada la situación económica en la que se encuentra
el hospital, pues no tiene para eso y ni me imagino lo que costará
la intervención propiamente dicha, agregó.
Anualmente, el Instituto invierte para el mantenimiento de su
planta física entre el 5% y el 10% de su presupuesto,
que es alrededor de $22.000 millones.
El San Juan de Dios por su parte, no cuenta con tan buena suerte,
pues en la actualidad se encuentra cerrado. De acuerdo con el
testimonio de las directivas del Sindicato del Hospital, aún
no se ha reglamentado la Ley para que digan cuanto le corresponde
a cada uno de los hospitales universitarios para el embellecimiento,
afirmó la fuente del Sindicato.
El Universitario San Vicente de Paúl entretanto, tiene
algunos pabellones clausurados porque amenazan ruina, como el
edificio en donde funcionó Salud Mental y luego Cirugía
Maxilofacial, -dos salas de cuatro- del bloque de Medicina y
otras dos salas de Medicina General.
Según el Código de Sismorresistencia y las
exigencias del Ministerio de la Protección Social, las
salas de hospitalización deben ser intervenidas para
poder ser adaptadas a las nuevas condiciones y a las nuevas
normas, expuso el abogado Jiménez. Sin embargo,
agregó, las directivas le hicieron una solicitud al Ministerio
de Cultura para que autorizara las modificaciones a la estructura,
y aunque el Ministerio autorizó algunas, el Hospital
no cuenta con los recursos que se necesitan para hacer las intervenciones.
De acuerdo con los cálculos que se han hecho, aunque
no son oficiales, la sola adecuación de las edificaciones
al Código de Sismorresistencia puede costar alrededor
de $2.000 millones por bloque, y en total son 13 edificios los
que conforman el conjunto. Estos cálculos no suman siquiera
una tentativa de los recursos que se requieren para su restauración
siguiendo las exigencias de las normas.
Ante la negativa del gobierno nacional de asignar recursos para
las intervenciones que requiere el Hospital, sus directivas
han gestionado incluso con entidades francesas, que hasta ahora
no le han dado respuesta. |

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