MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 48   SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Aclaración de Supersalud
sobre liquidaciones de EPS y ARS

Publicamos solicitud de aclaración de la superintendente de salud saliente, Gloria Isabel Valenzuela, frente al tema “Liquidaciones de EPS y ARS”

Bogotá, agosto 12 de 2002

Doctor

Julio Ernesto Toro Restrepo

Director Periódico El Pulso

Respetado Doctor Toro:
En relación con el artículo titulado "¿Qué está pasando con las liquidaciones de ARS Y EPS?", publicado por ustedes en su edición del mes de Agosto en la página 10 del periódico y firmado por el Abogado Andrés Eduardo Dewdney Montero, queremos hacer las siguientes precisiones:
1.- Señala su artículo "Cuando el gobierno nacional expidió el Decreto 1804 de 1999 y la mayoría de mutuales y cooperativas no pudo cumplir con los requisitos para funcionar como ARS, la Supersalud ordenó la revocatoria de la autorización para administrar el régimen subsidiado y por tanto su liquidación, con la normatividad consagrada para las entidades financieras"
En relación con esta afirmación me permito señalar lo siguiente:
Con la expedición del Decreto 1804 de Septiembre 14 de 1998, el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones y requisitos para la operación del régimen subsidiado previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud.
Al efecto, en el parágrafo 2º del artículo 5º, a las entidades autorizadas a la fecha de expedición del decreto, se les otorgó un plazo de dieciocho (18) meses para aportar las nuevas condiciones, so pena de ser revocada la autorización de funcionamiento conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 100 de 1993.
En cumplimiento con lo anterior, el ente de control procedió a dar instrucciones mediante Circular 107 de 2001, con el fin de que las entidades se adaptaran a las nuevas condiciones; por ello no es cierto que en los casos en que las mutuales y cooperativas no pudieran cumplir con los requisitos para funcionar como ARS, la Supersalud ordenara la revocatoria de la autorización, teniendo en cuenta que también fueron permitidas y autorizadas fusiones e incorporaciones de estas entidades, con el propósito de que cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 1804 y evitar la liquidación. De la misma manera se autorizaron cesiones de contratos, todas estas medidas cumpliendo con la principal función de la Superintendencia, cual es la de velar por la prestación eficiente del servicio público de la salud.
2.- Dice el artículo "Cuando la Supersalud ordenó liquidar las cooperativas o mutuales que además de tener como objeto social la administración del régimen subsidiado ejercían otros objetos sociales, lo hizo sobre toda la entidad y no sobre el programa del régimen subsidiado únicamente; la Supersalud no tenía competencia para ordenar la liquidación total de este tipo de entidades, sólo tenía competencia para ordenar la liquidación del programa de régimen subsidiado, pues algunas de estas entidades desarrollaban otros objetos sociales, dado el carácter de multiactivo de su objeto social, y así fue plasmado en la Circular 016 del 15 de junio de 2001; no obstante, en la práctica no ocurrió así y la Supersalud ordenó liquidar cooperativas como la del municipio de Quimbaya por ejemplo, que tenía objeto social multiactivo, entre otras cooperativas liquidadas en su totalidad".
Sobre esta afirmación es preciso aclarar que en ninguno de los casos esta Superintendencia se ha excedido en sus funciones, ni usurpado competencias de ninguna otra Superintendencia. En aquellos casos en que las empresas tienen un objeto social multiactivo, la Superintendencia sólo ha decretado la liquidación del programa de Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo, según sea el caso.
Jurídicamente se encuentra fundamentado en las estipulaciones recogidas en los títulos IV y V del Decreto 1922 de 1994, que indican que es procedente tomar posesión de una EPS para liquidar parcialmente un área o programa específico de la entidad, habida cuenta que el segmento a liquidar cuenta con un sistema de administración financiera de los recursos afectos al sistema.
De igual forma, el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993, que trata de las operaciones descontinuadas, hace mención a que se denominan así a las secciones de un negocio claramente identificables que se van a liquidar, y que requieren necesariamente la identificación de los activos respectivos, el método contable que se va a usar, el período de liquidación y los resultados de las operaciones que se van a descontinuar, estimados hasta la fecha de cesación de funcionamiento del segmento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1922 de 1994, de lo normado en el Decreto 788 de 1998 y del Decreto 2649 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud podrá intervenir o tomar posesión de las entidades promotoras de salud EPS, cualquiera que sea su naturaleza, de manera parcial para liquidar un área o programa específico y con aplicación del procedimiento determinado en los artículos 312 y 32 del Decreto 1922 de 1994.
Asegurar que la Superintendencia desconoció el objeto multiactivo en la E.S.S. QUIMBAYA, realmente es bastante temerario, ya que a pesar de que se encuentra en los certificados de Cámara de Comercio que el objeto principal de esta, es la "constitución de una comunidad para protección recíproca que por intermedio de la promoción y canalización de acciones públicas y privadas de solidaridad y con base en la participación comunitaria garantice el acceso sistemático a los servicios de salud a todos aquellos beneficiarios del régimen subsidiado al sistema general de seguridad social en salud que no tienen capacidad económica para cotizar el pago de este servicio. Asimismo, buscará generar (sic) acciones para el crecimiento socioeconómico de la comunidad, en procura del desarrollo integral y en defensa y protección del medio ambiente". La Superintendencia estableció en su oportunidad con base en los estados de resultados, que el 99,5% del total de los ingresos que percibe la entidad son por concepto de Administración del Régimen Subsidiado de Salud, lo que indica que este es su actividad principal y a pesar de que su objeto menciona otras actividades, no se incrementan los ingresos por otros conceptos.
En este mismo sentido, manifestaciones como "entre otras cooperativas liquidadas en su totalidad", no son ciertos, teniendo en cuenta lo manifestado en la primera parte de esta aclaración y solo inducen a malas interpretaciones por parte de los lectores de su periódico.
3.- Mas adelanta señala el artículo en mención: "...no ha habido transparencia en los procesos de liquidación, cuando es la misma Supersalud la que nombra a dedo a los liquidadores, y es ella misma la que los vigila: no se puede ser juez y parte en dicho proceso; es claro que si un Superintendente nombra a un amigo suyo de liquidador no lo va a vigilar con la transparencia que amerita".
No entendemos cuál ha sido el criterio del abogado para asegurar que no existe transparencia en los procesos de liquidación, cuando éste es uno de los principios sobre los cuales la Superintendencia ha hecho especial énfasis durante su gestión.
No es cierto que los liquidadores se nombren a dedo. Para tal efecto, la Superintendencia expidió la Circular 112 del 12 de febrero de 2001, que determina el procedimiento de registro de personas naturales o jurídicas como Liquidadores y Contralores que aspiran a ser designados dentro de los procesos de intervención administrativa, para administrar o para liquidar Entidades Promotoras de Salud (EPS) y/o Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) que adelanta la Superintendencia. A partir de esta fecha, todos los liquidadores y contralores han sido seleccionados de este registro.
4.- Asegura el artículo: "... los honorarios de los liquidadores se pagan con cargo a la entidad intervenida, entonces el liquidador no va a liquidar a la entidad en un año, pues entre más se tarde en liquidar, mejor para él; con unos buenos honorarios, ¿para qué liquidarla rápido?"
El trámite de liquidación de una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, en principio no puede ser superior a 4 años y de conformidad con el Decreto 2418, éste cumple unas etapas claramente identificables con unos plazos establecidos, entonces no es capricho del liquidador ampliar los plazos o prorrogar indefinidamente las liquidaciones. Esta afirmación corresponde a una interpretación amañada del abogado, sin fundamentaciones. De la misma manera, la fijación de honorarios no es un capricho de la Superintendencia, sino que deben ser determinados conforme al decreto 095 de 2000, teniendo en cuenta factores como el tamaño de la entidad en liquidación, la complejidad de la liquidación, las cualidades del liquidador, entre otros. Por esto, calificar los honorarios como "buenos" sin saber con que los compara, es temerario e irresponsable. Los honorarios se tasan bajo criterios de austeridad y justicia.
5.- Se lee en él artículo: "La Supersalud ordenó la liquidación de UNIMEC EPS hace un año, pero dado que el liquidador se estaba gastando la plata en contratos y el proceso estaba detenido, se cambió al liquidador y se nombró un funcionario de la misma Superintendencia; entonces, ¿qué va a pasar con esa liquidación? En el caso de Bonsalud, cuando el liquidador se comió toda la plata de la entidad renunció, porque claro, ¿con qué se pagaba los honorarios? ."
Nuevamente las afirmaciones del abogado carecen de validez, teniendo en cuenta que el cambio y renuncia del liquidador en ninguno de los casos corresponde a lo manifestado por él. Este despacho desconoce cual es la fuente de información del abogado, pero garantiza que son afirmaciones falsas y temerarias producto de su desinformación y de juicios subjetivos, que no coinciden con la realidad.
La remoción de liquidadores y contralores es una facultad propia de la Superintendencia que en todos los casos obedece a la selección objetiva y que está sujeta a criterios de trasparencia y eficacia.
6.- Y finalmente se puede leer: "...todas las liquidaciones que ordenó la Supersalud no tienen rumbo ni norte..."
Sobre esta afirmación le informo que la Superintendencia expidió la resolución 2662 de 2001, por la cual creó el grupo de Procesos de Intervención, que cumple sus funciones bajo la coordinación de un asesor del despacho y que está integrado por profesionales de diferentes disciplinas que monitorean y controlan todos los procesos de intervención administrativa para administrar y liquidar entidades vigiladas por la Superintendencia. Monitoreo que hace a través de los informes de gestión que envían los liquidadores, el seguimiento efectuado por los contralores y las visitas de monitoreo y evaluación realizadas in situ a cada proceso que efectúan los funcionarios de la Superintendencia.
Las políticas e instrucciones a tener en cuenta dentro de estos procesos han sido dictadas por este despacho, a través de circulares y cartas circulares dentro de las cuales podemos mencionar la 048 de 2001, la 121 de 2001, la 104 de 2000, entre otras.
Pero además, quiero informarle, en relación con los procesos de liquidación, que su transparencia es tal, que inclusive se realizó una audiencia pública en la cual cada interventor expuso libremente como se adelantaba su proceso.
No sobra recordar que los dineros que reciben todas las entidades autorizadas para el aseguramiento de los afiliados, bien sea al régimen contributivo como al régimen subsidiado, son parafiscales (sentencia SU 480/97 Corte Constitucional), es decir, son dineros que tienen la connotación de ser públicos, que deben ser controlados con la oportunidad y eficacia que ello amerita.
Como nota al pie del artículo ustedes anotan: "Las opiniones del autor no comprometen a la entidad para la cual trabaja, ni al periódico El Pulso".
Permítame aclararle que el abogado Dewdney es funcionario de la Supersalud y como tal, cualquier concepto que emita compromete a la entidad, pues su investidura como funcionario público permanece hasta tanto se retire del cargo.
Conociendo la seriedad del periódico que usted dirige y su profesionalismo, estoy segura que estas aclaraciones serán publicadas en igualdad de condiciones a las afirmaciones erradas, temerarias e irresponsables hechas por su colaborador.
Finalmente, quiero reiterarle que esta entidad siempre estará dispuesta -como lo ha hecho hasta ahora- a colaborar con su publicación cuando así lo requiera.

Cordialmente,
Original firmado

Gloria Isabel Triviño Valenzuela

Superintendente Nacional de Salud

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