Publicamos solicitud de aclaración
de la superintendente de salud saliente, Gloria Isabel Valenzuela,
frente al tema Liquidaciones de EPS y ARS
Bogotá, agosto 12 de 2002
Doctor
Julio Ernesto Toro Restrepo
Director Periódico El Pulso
Respetado Doctor Toro:
En relación con el artículo titulado "¿Qué
está pasando con las liquidaciones de ARS Y EPS?",
publicado por ustedes en su edición del mes de Agosto
en la página 10 del periódico y firmado por
el Abogado Andrés Eduardo Dewdney Montero, queremos
hacer las siguientes precisiones:
1.- Señala su artículo "Cuando el gobierno
nacional expidió el Decreto 1804 de 1999 y la mayoría
de mutuales y cooperativas no pudo cumplir con los requisitos
para funcionar como ARS, la Supersalud ordenó la
revocatoria de la autorización para administrar el
régimen subsidiado y por tanto su liquidación,
con la normatividad consagrada para las entidades financieras"
En relación con esta afirmación me permito
señalar lo siguiente:
Con la expedición del Decreto 1804 de Septiembre
14 de 1998, el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones
y requisitos para la operación del régimen
subsidiado previa autorización de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Al efecto, en el parágrafo 2º del artículo
5º, a las entidades autorizadas a la fecha de expedición
del decreto, se les otorgó un plazo de dieciocho
(18) meses para aportar las nuevas condiciones, so pena
de ser revocada la autorización de funcionamiento
conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 100
de 1993.
En cumplimiento con lo anterior, el ente de control procedió
a dar instrucciones mediante Circular 107 de 2001, con el
fin de que las entidades se adaptaran a las nuevas condiciones;
por ello no es cierto que en los casos en que las mutuales
y cooperativas no pudieran cumplir con los requisitos para
funcionar como ARS, la Supersalud ordenara la revocatoria
de la autorización, teniendo en cuenta que también
fueron permitidas y autorizadas fusiones e incorporaciones
de estas entidades, con el propósito de que cumplieran
los requisitos establecidos en el artículo 5 del
Decreto 1804 y evitar la liquidación. De la misma
manera se autorizaron cesiones de contratos, todas estas
medidas cumpliendo con la principal función de la
Superintendencia, cual es la de velar por la prestación
eficiente del servicio público de la salud.
2.- Dice el artículo "Cuando la Supersalud ordenó
liquidar las cooperativas o mutuales que además de
tener como objeto social la administración del régimen
subsidiado ejercían otros objetos sociales, lo hizo
sobre toda la entidad y no sobre el programa del régimen
subsidiado únicamente; la Supersalud no tenía
competencia para ordenar la liquidación total de
este tipo de entidades, sólo tenía competencia
para ordenar la liquidación del programa de régimen
subsidiado, pues algunas de estas entidades desarrollaban
otros objetos sociales, dado el carácter de multiactivo
de su objeto social, y así fue plasmado en la Circular
016 del 15 de junio de 2001; no obstante, en la práctica
no ocurrió así y la Supersalud ordenó
liquidar cooperativas como la del municipio de Quimbaya
por ejemplo, que tenía objeto social multiactivo,
entre otras cooperativas liquidadas en su totalidad".
Sobre esta afirmación es preciso aclarar que en ninguno
de los casos esta Superintendencia se ha excedido en sus
funciones, ni usurpado competencias de ninguna otra Superintendencia.
En aquellos casos en que las empresas tienen un objeto social
multiactivo, la Superintendencia sólo ha decretado
la liquidación del programa de Régimen Subsidiado
y Régimen Contributivo, según sea el caso.
Jurídicamente se encuentra fundamentado en las estipulaciones
recogidas en los títulos IV y V del Decreto 1922
de 1994, que indican que es procedente tomar posesión
de una EPS para liquidar parcialmente un área o programa
específico de la entidad, habida cuenta que el segmento
a liquidar cuenta con un sistema de administración
financiera de los recursos afectos al sistema.
De igual forma, el artículo 11 del Decreto 2649 de
1993, que trata de las operaciones descontinuadas, hace
mención a que se denominan así a las secciones
de un negocio claramente identificables que se van a liquidar,
y que requieren necesariamente la identificación
de los activos respectivos, el método contable que
se va a usar, el período de liquidación y
los resultados de las operaciones que se van a descontinuar,
estimados hasta la fecha de cesación de funcionamiento
del segmento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del
Decreto 1922 de 1994, de lo normado en el Decreto 788 de
1998 y del Decreto 2649 de 1993, la Superintendencia Nacional
de Salud podrá intervenir o tomar posesión
de las entidades promotoras de salud EPS, cualquiera que
sea su naturaleza, de manera parcial para liquidar un área
o programa específico y con aplicación del
procedimiento determinado en los artículos 312 y
32 del Decreto 1922 de 1994.
Asegurar que la Superintendencia desconoció el objeto
multiactivo en la E.S.S. QUIMBAYA, realmente es bastante
temerario, ya que a pesar de que se encuentra en los certificados
de Cámara de Comercio que el objeto principal de
esta, es la "constitución de una comunidad para
protección recíproca que por intermedio de
la promoción y canalización de acciones públicas
y privadas de solidaridad y con base en la participación
comunitaria garantice el acceso sistemático a los
servicios de salud a todos aquellos beneficiarios del régimen
subsidiado al sistema general de seguridad social en salud
que no tienen capacidad económica para cotizar el
pago de este servicio. Asimismo, buscará generar
(sic) acciones para el crecimiento socioeconómico
de la comunidad, en procura del desarrollo integral y en
defensa y protección del medio ambiente". La
Superintendencia estableció en su oportunidad con
base en los estados de resultados, que el 99,5% del total
de los ingresos que percibe la entidad son por concepto
de Administración del Régimen Subsidiado de
Salud, lo que indica que este es su actividad principal
y a pesar de que su objeto menciona otras actividades, no
se incrementan los ingresos por otros conceptos.
En este mismo sentido, manifestaciones como "entre
otras cooperativas liquidadas en su totalidad", no
son ciertos, teniendo en cuenta lo manifestado en la primera
parte de esta aclaración y solo inducen a malas interpretaciones
por parte de los lectores de su periódico.
3.- Mas adelanta señala el artículo en mención:
"...no ha habido transparencia en los procesos de liquidación,
cuando es la misma Supersalud la que nombra a dedo a los
liquidadores, y es ella misma la que los vigila: no se puede
ser juez y parte en dicho proceso; es claro que si un Superintendente
nombra a un amigo suyo de liquidador no lo va a vigilar
con la transparencia que amerita".
No entendemos cuál ha sido el criterio del abogado
para asegurar que no existe transparencia en los procesos
de liquidación, cuando éste es uno de los
principios sobre los cuales la Superintendencia ha hecho
especial énfasis durante su gestión.
No es cierto que los liquidadores se nombren a dedo. Para
tal efecto, la Superintendencia expidió la Circular
112 del 12 de febrero de 2001, que determina el procedimiento
de registro de personas naturales o jurídicas como
Liquidadores y Contralores que aspiran a ser designados
dentro de los procesos de intervención administrativa,
para administrar o para liquidar Entidades Promotoras de
Salud (EPS) y/o Administradoras del Régimen Subsidiado
(ARS) que adelanta la Superintendencia. A partir de esta
fecha, todos los liquidadores y contralores han sido seleccionados
de este registro.
4.- Asegura el artículo: "... los honorarios
de los liquidadores se pagan con cargo a la entidad intervenida,
entonces el liquidador no va a liquidar a la entidad en
un año, pues entre más se tarde en liquidar,
mejor para él; con unos buenos honorarios, ¿para
qué liquidarla rápido?"
El trámite de liquidación de una entidad vigilada
por la Superintendencia Nacional de Salud, en principio
no puede ser superior a 4 años y de conformidad con
el Decreto 2418, éste cumple unas etapas claramente
identificables con unos plazos establecidos, entonces no
es capricho del liquidador ampliar los plazos o prorrogar
indefinidamente las liquidaciones. Esta afirmación
corresponde a una interpretación amañada del
abogado, sin fundamentaciones. De la misma manera, la fijación
de honorarios no es un capricho de la Superintendencia,
sino que deben ser determinados conforme al decreto 095
de 2000, teniendo en cuenta factores como el tamaño
de la entidad en liquidación, la complejidad de la
liquidación, las cualidades del liquidador, entre
otros. Por esto, calificar los honorarios como "buenos"
sin saber con que los compara, es temerario e irresponsable.
Los honorarios se tasan bajo criterios de austeridad y justicia.
5.- Se lee en él artículo: "La Supersalud
ordenó la liquidación de UNIMEC EPS hace un
año, pero dado que el liquidador se estaba gastando
la plata en contratos y el proceso estaba detenido, se cambió
al liquidador y se nombró un funcionario de la misma
Superintendencia; entonces, ¿qué va a pasar
con esa liquidación? En el caso de Bonsalud, cuando
el liquidador se comió toda la plata de la entidad
renunció, porque claro, ¿con qué se
pagaba los honorarios? ."
Nuevamente las afirmaciones del abogado carecen de validez,
teniendo en cuenta que el cambio y renuncia del liquidador
en ninguno de los casos corresponde a lo manifestado por
él. Este despacho desconoce cual es la fuente de
información del abogado, pero garantiza que son afirmaciones
falsas y temerarias producto de su desinformación
y de juicios subjetivos, que no coinciden con la realidad.
La remoción de liquidadores y contralores es una
facultad propia de la Superintendencia que en todos los
casos obedece a la selección objetiva y que está
sujeta a criterios de trasparencia y eficacia.
6.- Y finalmente se puede leer: "...todas las liquidaciones
que ordenó la Supersalud no tienen rumbo ni norte..."
Sobre esta afirmación le informo que la Superintendencia
expidió la resolución 2662 de 2001, por la
cual creó el grupo de Procesos de Intervención,
que cumple sus funciones bajo la coordinación de
un asesor del despacho y que está integrado por profesionales
de diferentes disciplinas que monitorean y controlan todos
los procesos de intervención administrativa para
administrar y liquidar entidades vigiladas por la Superintendencia.
Monitoreo que hace a través de los informes de gestión
que envían los liquidadores, el seguimiento efectuado
por los contralores y las visitas de monitoreo y evaluación
realizadas in situ a cada proceso que efectúan los
funcionarios de la Superintendencia.
Las políticas e instrucciones a tener en cuenta dentro
de estos procesos han sido dictadas por este despacho, a
través de circulares y cartas circulares dentro de
las cuales podemos mencionar la 048 de 2001, la 121 de 2001,
la 104 de 2000, entre otras.
Pero además, quiero informarle, en relación
con los procesos de liquidación, que su transparencia
es tal, que inclusive se realizó una audiencia pública
en la cual cada interventor expuso libremente como se adelantaba
su proceso.
No sobra recordar que los dineros que reciben todas las
entidades autorizadas para el aseguramiento de los afiliados,
bien sea al régimen contributivo como al régimen
subsidiado, son parafiscales (sentencia SU 480/97 Corte
Constitucional), es decir, son dineros que tienen la connotación
de ser públicos, que deben ser controlados con la
oportunidad y eficacia que ello amerita.
Como nota al pie del artículo ustedes anotan: "Las
opiniones del autor no comprometen a la entidad para la
cual trabaja, ni al periódico El Pulso".
Permítame aclararle que el abogado Dewdney es funcionario
de la Supersalud y como tal, cualquier concepto que emita
compromete a la entidad, pues su investidura como funcionario
público permanece hasta tanto se retire del cargo.
Conociendo la seriedad del periódico que usted dirige
y su profesionalismo, estoy segura que estas aclaraciones
serán publicadas en igualdad de condiciones a las
afirmaciones erradas, temerarias e irresponsables hechas
por su colaborador.
Finalmente, quiero reiterarle que esta entidad siempre estará
dispuesta -como lo ha hecho hasta ahora- a colaborar con
su publicación cuando así lo requiera.
Cordialmente,
Original firmado
Gloria Isabel Triviño Valenzuela
Superintendente Nacional de Salud