El Sistema de Inspección, Vigilancia
y Control -SIVC- es el conjunto articulado de organismos,
agentes, normas y procesos de vigilancia, inspección
y control, que operan con el fin de permitir el ejercicio
eficaz y eficiente de dichas funciones. Sin embargo, el
decreto 1280 de 2002 no avanzó en definir cómo
se materializa la ayuda o contribución de tales agentes
sobre las instituciones vigiladas: sólo indicó
que para actuar como agente del Sistema, se debe estar debidamente
habilitado por la Superintendencia Nacional de Salud -SNS-.
De igual forma, definió los sujetos del SIVC, los
cuales son en su mayoría todos los agentes económicos,
desde los que tienen la obligación de cotizar hasta
los que tienen funciones de aseguramiento, financiamiento,
administración, generación, gestión,
programación, ejecución de recursos, prestación
y control de los servicios de salud individuales y colectivos,
tengan o no regímenes excepcionales de Ley 100. También
definió que el SIVC se organizará por los
ejes temáticos de financiamiento, aseguramiento y
prestación de servicios de salud.
Con el objeto de apoyar el cumplimiento de los logros previstos
en la política nacional de salud, impulsa la Red
de Controladores del Sector Salud, integrada por los organismos
y agentes de VIC, por las entidades administradoras de planes
de beneficios de salud, las IPS, las sociedades científicas,
las entidades encargadas de la explotación y administración
de los monopolios y arbitrios rentísticos, y los
recaudadores de recursos para el sector salud.
Todo este andamiaje quedará supeditado a la expedición
del "Esquema de Gestión" de la SNS, cuyo
fin es facilitar el ejercicio de las funciones de los organismos
y agentes del SIVC y, por ende, generar una mayor racionalidad
en la consecución de sus objetivos. Dicho Esquema
contendrá como mínimo: los procesos prioritarios
por cada eje temático, el alcance operativo de competencias
y funciones de VIC, los resultados esperados, los instrumentos
de IVC, las formas de articulación y la difusión
de las acciones.
Así pues, los organismos de VIC y los agentes que
defina la SNS, deberán formular y ejecutar un Plan
Anual de Vigilancia, Inspección y Control -PAVIC-,
en concordancia con las directrices del Esquema de Gestión.
Los organismos y agentes serán responsables de "consolidar
y reportar a la SNS, en los instrumentos que ésta
diseñe y establezca, y con la periodicidad que ella
determine, los resultados de la ejecución del PAVIC
en cada eje temático". La SNS evaluará
la actuación de los organismos y agentes del SIVC
con la finalidad de identificar "las necesidades de
ajuste al Esquema de Gestión, la aplicación
de sanciones por la inobservancia del mismo y los incentivos
por su adecuada aplicación".
De las intenciones a las realidades:
un gran trecho
El decreto 1280 es una suma de buenas intenciones y de enunciados
generales. Lo primero que salta a la vista es la infinidad
de vigilados que tendrá el nuevo SIVC: ante un universo
que supera los 400.000 vigilados y con características
disímiles, cualquier instrumento, llámese
SIVC -adaptable a distintos tipos de instituciones y regiones,
que permita atender situaciones especiales-, necesitaría
un período largo para su desarrollo conceptual y
operativo. ¿Cómo vigilar a todo un país?
Es la pregunta que se hacen, tanto los defensores como los
detractores de la SNS y ante la imposibilidad real de vigilar
a todos los sujetos desde el centro, la respuesta es un
SIVC descentralizado y desconcentrado, en donde la función
de vigilancia será la base del esquema de gestión.
Es decir, los vigilantes del sistema -agentes y los organismos-
adelantarán funciones in situ para velar por el cumplimiento
de las obligaciones, competencias y funciones asignadas
a cada grupo de sujetos de IVC. Ello implica la adecuación
institucional de los organismos, en especial de las entidades
territoriales -departamentos y de algunos agentes interventores,
oficinas de control interno y revisores fiscales- al servicio
de dicha función de vigilancia. De hecho, la Ley
715 en su artículo 60 previó esta situación.
Fuera de ésta exigencia, los vigilantes deberán
ser el puente de comunicación entre los vigilados
y el máximo organismo de control, por lo cual su
labor abarcaría la función de inspección,
que consistirá en el conjunto de actividades y acciones
encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación
de las actividades que realicen para cumplir las funciones
que les corresponden respecto del régimen subsidiado
en salud y la salud pública.
Con las funciones de vigilancia y de inspección como
funciones básicas de prevención, surge la
función de control orientada a instruir, asesorar,
prevenir, corregir u ordenar los correctivos necesarios
para subsanar una situación crítica relacionada
con la prestación del servicio por parte de las entidades
vigiladas, cuando se aparten del ordenamiento legal por
acción u omisión. En materia de control, las
Direcciones Seccionales de Salud tienen competencia para
instruir, asesorar y prevenir, e incluso adelantar las diligencias
preliminares, más no la de corregir u ordenar los
correctivos, pues ésta es actualmente potestativa
de la Superintendencia de Salud, entidad que tiene la facultad
sancionadora. He aquí posiblemente el elemento clave
por definir en el SIVC: la facultad sancionatoria para las
Direcciones Seccionales de Salud. De hecho, aquellas han
solicitado que dentro del marco regulatorio de la Ley 715
de 2001 se estudie la posibilidad de dicha facultad, una
vez detectadas las irregularidades en los municipios de
su jurisdicción, mediante las funciones de vigilancia
e inspección.
Lo segundo que salta a la vista es la subordinación
del SIVC al "Esquema de Gestión" que desarrolle
la SNS cada dos años, que puede significar en el
futuro inmediato la reducción del organismo de control,
ya que sus acciones de vigilancia e inspección serían
desarrolladas por los organismos y agentes descentralizados
por eje temático y, por lo tanto, quedaría
como hacedor (el vocablo se usa como "la institución
que tiene a su cuidado la administración del Sistema)
del SIVC. El "Esquema de Gestión" al ser
construido cada dos años, involucrando los alcances
operativos de competencias y funciones de VIC, sin contar
con el marco legal de las funciones y competencias de IVC
por cada organismo, conduce a nuestro modo de ver a su volatilidad,
cambio de reglas cada dos años y a su politización:
cada dos años se negociarían los alcances
operativos de IVC para cada región o departamento.
No creemos entonces que el mentado "Esquema de Gestión"
sea la herramienta que permitirá enderezar el hoy
desnaturalizado SGSSS y el decreto 1280, por tanto, se queda
en enunciados generales y no define las funciones y competencias
de IVC de los organismos y agentes del Sistema, porque el
SGSSS no se controla mediante la estandarización
de procesos e indicadores, que son apenas un medio para
optimizar el flujo de información 6
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