MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 48   SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Reorientación al Sistema de
Inspección, Vigilancia y Control
Freddy Fernando Cruz ParraEspecialista en Derecho colectivo

¿Los decretos 1280 y 1281 recién expedidos, recogen la intencionalidad de la Ley 715 en materia de un Sistema de Inspección, Vigilancia y Control adaptable a distintos tipos de instituciones y regiones, y del movimiento financiero entre los distintos actores del Sistema?

El Sistema de Inspección, Vigilancia y Control -SIVC- es el conjunto articulado de organismos, agentes, normas y procesos de vigilancia, inspección y control, que operan con el fin de permitir el ejercicio eficaz y eficiente de dichas funciones. Sin embargo, el decreto 1280 de 2002 no avanzó en definir cómo se materializa la ayuda o contribución de tales agentes sobre las instituciones vigiladas: sólo indicó que para actuar como agente del Sistema, se debe estar debidamente habilitado por la Superintendencia Nacional de Salud -SNS-.
De igual forma, definió los sujetos del SIVC, los cuales son en su mayoría todos los agentes económicos, desde los que tienen la obligación de cotizar hasta los que tienen funciones de aseguramiento, financiamiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud individuales y colectivos, tengan o no regímenes excepcionales de Ley 100. También definió que el SIVC se organizará por los ejes temáticos de financiamiento, aseguramiento y prestación de servicios de salud.
Con el objeto de apoyar el cumplimiento de los logros previstos en la política nacional de salud, impulsa la Red de Controladores del Sector Salud, integrada por los organismos y agentes de VIC, por las entidades administradoras de planes de beneficios de salud, las IPS, las sociedades científicas, las entidades encargadas de la explotación y administración de los monopolios y arbitrios rentísticos, y los recaudadores de recursos para el sector salud.
Todo este andamiaje quedará supeditado a la expedición del "Esquema de Gestión" de la SNS, cuyo fin es facilitar el ejercicio de las funciones de los organismos y agentes del SIVC y, por ende, generar una mayor racionalidad en la consecución de sus objetivos. Dicho Esquema contendrá como mínimo: los procesos prioritarios por cada eje temático, el alcance operativo de competencias y funciones de VIC, los resultados esperados, los instrumentos de IVC, las formas de articulación y la difusión de las acciones.
Así pues, los organismos de VIC y los agentes que defina la SNS, deberán formular y ejecutar un Plan Anual de Vigilancia, Inspección y Control -PAVIC-, en concordancia con las directrices del Esquema de Gestión. Los organismos y agentes serán responsables de "consolidar y reportar a la SNS, en los instrumentos que ésta diseñe y establezca, y con la periodicidad que ella determine, los resultados de la ejecución del PAVIC en cada eje temático". La SNS evaluará la actuación de los organismos y agentes del SIVC con la finalidad de identificar "las necesidades de ajuste al Esquema de Gestión, la aplicación de sanciones por la inobservancia del mismo y los incentivos por su adecuada aplicación".
De las intenciones a las realidades: un gran trecho
El decreto 1280 es una suma de buenas intenciones y de enunciados generales. Lo primero que salta a la vista es la infinidad de vigilados que tendrá el nuevo SIVC: ante un universo que supera los 400.000 vigilados y con características disímiles, cualquier instrumento, llámese SIVC -adaptable a distintos tipos de instituciones y regiones, que permita atender situaciones especiales-, necesitaría un período largo para su desarrollo conceptual y operativo. ¿Cómo vigilar a todo un país? Es la pregunta que se hacen, tanto los defensores como los detractores de la SNS y ante la imposibilidad real de vigilar a todos los sujetos desde el centro, la respuesta es un SIVC descentralizado y desconcentrado, en donde la función de vigilancia será la base del esquema de gestión. Es decir, los vigilantes del sistema -agentes y los organismos- adelantarán funciones in situ para velar por el cumplimiento de las obligaciones, competencias y funciones asignadas a cada grupo de sujetos de IVC. Ello implica la adecuación institucional de los organismos, en especial de las entidades territoriales -departamentos y de algunos agentes interventores, oficinas de control interno y revisores fiscales- al servicio de dicha función de vigilancia. De hecho, la Ley 715 en su artículo 60 previó esta situación.
Fuera de ésta exigencia, los vigilantes deberán ser el puente de comunicación entre los vigilados y el máximo organismo de control, por lo cual su labor abarcaría la función de inspección, que consistirá en el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades que realicen para cumplir las funciones que les corresponden respecto del régimen subsidiado en salud y la salud pública.
Con las funciones de vigilancia y de inspección como funciones básicas de prevención, surge la función de control orientada a instruir, asesorar, prevenir, corregir u ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica relacionada con la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas, cuando se aparten del ordenamiento legal por acción u omisión. En materia de control, las Direcciones Seccionales de Salud tienen competencia para instruir, asesorar y prevenir, e incluso adelantar las diligencias preliminares, más no la de corregir u ordenar los correctivos, pues ésta es actualmente potestativa de la Superintendencia de Salud, entidad que tiene la facultad sancionadora. He aquí posiblemente el elemento clave por definir en el SIVC: la facultad sancionatoria para las Direcciones Seccionales de Salud. De hecho, aquellas han solicitado que dentro del marco regulatorio de la Ley 715 de 2001 se estudie la posibilidad de dicha facultad, una vez detectadas las irregularidades en los municipios de su jurisdicción, mediante las funciones de vigilancia e inspección.
Lo segundo que salta a la vista es la subordinación del SIVC al "Esquema de Gestión" que desarrolle la SNS cada dos años, que puede significar en el futuro inmediato la reducción del organismo de control, ya que sus acciones de vigilancia e inspección serían desarrolladas por los organismos y agentes descentralizados por eje temático y, por lo tanto, quedaría como hacedor (el vocablo se usa como "la institución que tiene a su cuidado la administración del Sistema) del SIVC. El "Esquema de Gestión" al ser construido cada dos años, involucrando los alcances operativos de competencias y funciones de VIC, sin contar con el marco legal de las funciones y competencias de IVC por cada organismo, conduce a nuestro modo de ver a su volatilidad, cambio de reglas cada dos años y a su politización: cada dos años se negociarían los alcances operativos de IVC para cada región o departamento. No creemos entonces que el mentado "Esquema de Gestión" sea la herramienta que permitirá enderezar el hoy desnaturalizado SGSSS y el decreto 1280, por tanto, se queda en enunciados generales y no define las funciones y competencias de IVC de los organismos y agentes del Sistema, porque el SGSSS no se controla mediante la estandarización de procesos e indicadores, que son apenas un medio para optimizar el flujo de información 6
Nota aclaratoria: Las opiniones del autor no comprometen a la entidad para la cual labora ni al periódico El Pulso. Son de su absoluta responsabilidad.

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