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Normas
de riesgos
profesionales: en suspenso
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Algunos
artículos del decreto 1295 de 1994, que determinan la
organización y administración del Sistema General
de Riesgos Profesionales, fueron declarados inexequibles por
la Corte Constitucional. Esto podría quitarle piso jurídico
al decreto, pues "afecta la visión global de la
financiación del sistema e implica una redefinición
del concepto de riesgo profesional", aseguró el
anterior director de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo, Jorge Bernal.
Los efectos de la sentencia fueron diferidos hasta el 17 de
diciembre de 2002, para que el Congreso expida una nueva ley
sobre la materia regulada en el decreto 1295.
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En esa ley se van a colocar las pautas
o las reglas del juego en relación con las prestaciones
económicas derivadas del accidente de trabajo y la
enfermedad profesional. "Hay varias tesis: una de reformar
todo el sistema y otra que plantea cambiar o adecuar los
artículos que fueron declarados inexequibles por
la Corte", afirmó Carlos Luis Ayala, Asesor
Jurídico del Ministerio de Trabajo.
Cabe anotar que la Corte no tumbó las normas del
decreto 1295 porque fueran contrarias a la Constitución,
sino porque estableció que el gobierno se excedió
en las facultades extraordinarias que se le habían
entregado para organizar la administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales.
Artículos inexequibles
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió
declarar inexequibles los siguientes parágrafos y
artículos del Decreto 1295 de 1994:
En el artículo 34, que define el derecho a las prestaciones,
declaró inexequibles los parágrafos 1 y 2,
por cuanto se refieren a asuntos relacionados con las prestaciones
y, que no forman parte de la administración del sistema.
Los Artículos 36: incapacidad temporal; 39: reincorporación
al trabajo; 40: incapacidad permanente parcial; 42: monto
de la incapacidad permanente parcial; 45: reubicación
del trabajador; 46: estado de invalidez; 48: monto de la
pensión de invalidez; 50: monto de la Pensión
de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales;
51: monto de las Pensiones; y 53: devolución de saldos
e indemnización sustitutiva, fueron declarados inexequibles
por cuanto regulan situaciones que tienen que ver con el
régimen de las prestaciones, para lo cual no estaba
facultado el Ejecutivo.
El Artículo 37 y sus parágrafos, que normatizan
el monto de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal, fueron declarados inexequibles por cuanto modifican
el monto de las prestaciones económicas, para lo
cual tampoco tenía facultades el Ejecutivo.
El inciso 2º del Artículo 41 se declaró
inexequible, por estimar que el gobierno nacional se excedió
en las facultades al regular situaciones como la declaración
de incapacidad permanente y parcial, que tienen que ver
con el régimen prestacional.
Los artículos 49, 52 y 54 se declararon inexequibles,
por cuanto no obstante limitarse solamente a remitirse y/
o reproducir el contenido de los artículos 47, 14
y 86 de la Ley 100 de 1993, se refieren a temas que regulan
situaciones que tienen que ver con el régimen de
las prestaciones, para lo cual no tenía facultades
el Ejecutivo.
En cuanto al artículo 52 relacionado con el reajuste
de las pensiones, la Sala estimó que es necesario
precisar, que se declara inexequible por el exceso en la
potestad que tenía el Presidente de la República
para expedir el decreto impugnado, ya que esta materia no
estaba contemplada dentro de la norma habilitante. Pero,
la Corte dejó claro, que el derecho al reajuste periódico
de las pensiones está previsto y consagrado en el
artículo 53 de la Constitución Política.
En cuanto al artículo 53, se declaró inexequible
por modificar lo previsto en los artículos 253 y
256 de la Ley 100 de 1993, excediéndose en las facultades,
pues lo regulado en estos no forma parte de la administración
del sistema sino del sistema mismo.
El artículo 96 también fue declarado inexequible
por comprender una materia no prevista en forma expresa
en la ley de facultades, como es lo relacionado con la prescripción
de los derechos derivados del sistema de riesgos profesionales.
Debe tenerse en cuenta que la Corte decidió inhibirse
de pronunciarse con relación a los cargos formulados
por vulneración a los artículos 25, 48, 53
y 98, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Sin efectos inmediatos
La decisión de la Corte sobre la organización
y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales,
no producirá ningún efecto inmediato sobre
las actuales condiciones del Sistema, al menos hasta el
17 de diciembre de 2002, tiempo en el cual se espera que
el Congreso expida la nueva legislación, ya que en
caso de no expedirse antes de esta fecha, se volvería
a las normas del Instituto de Seguros Sociales en la materia
antes de la Ley 100.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales entretanto,
ya le ratificaron a sus afiliados la garantía de
continuar prestando sus servicios normalmente.
En el país están afiliados al Sistema General
de Riesgos Profesionales cerca de 3,7 millones de trabajadores,
quienes gracias al fallo tendrán que recibir mejoras
en sus condiciones.
Según Jorge Bernal, anterior Director de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo, el fallo podría
llevar a una reorganización de todo el sistema, pues
existe la posibilidad de que el pago de las cotizaciones
deba ser revisado, además de una factible redefinición
del concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
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Qué piensan algunas
ARP Privadas
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Para
la Federación de Aseguradores Colombianos -FASECOLDA-,
que agrupa a las 14 Administradoras de Riesgos Profesionales
-ARP- privadas, la declaración de inexequibilidad de
algunos artículos del decreto 1295 de 1994, que regula
el Sistema General de Riesgos Profesionales, no generará
cambios en el sistema, ni a corto ni a mediano plazo.
William Fadul, Presidente Ejecutivo del gremio, explicó
que el alto tribunal declaró inconstitucional sólo
una parte de los artículos del Decreto-ley 1295 de 1994,
en especial aquellos relativos a las definiciones y montos de
las diversas prestaciones económicas que rigen los riesgos
profesionales, más no tumbó la validez jurídica
de todo el sistema. Por ende, los trabajadores afiliados al
Sistema de Riesgos Profesionales están protegidos.
El Directivo de Fasecolda también recalcó que
el contenido del fallo no produce efectos inmediatos y no tiene
ninguna implicación en materia de afiliación de
las empresas a su respectiva ARP.
En opinión de José Octavio Jaramillo, empleado
de ARP Colpatria Medellín, el Sistema sigue soportado
en el decreto 1295, pues sólo algunos artículos
fueron declarados inexequibles. Las ARP privadas están
a la espera de si el gobierno alcanza a presentar una ley antes
del 17 de diciembre de este año, como lo estipuló
la Corte Constitucional, aunque es posible que ante las reformas
que el actual gobierno debe adelantar, como la Pensional, tal
vez no alcance a presentar dicha ley y, por lo tanto, los artículos
declarados inexequibles serían reemplazados por la legislación
anterior, es decir la del Seguro Social. En todo caso, el sistema
seguiría soportado.
ARP Colmena, anunció públicamente que el fallo
sobre el artículo 1295 no altera ni produce ningún
efecto sobre las condiciones actuales de funcionamiento de la
ARP, por lo que continuará prestando sus servicios normalmente. |

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